¿Puede mi padre quedarse con el terreno después de 10 años pagando el terreno?

Realizada por Josue. 26 nov 2015

Mi papá adquirió un terreno con su hermano y después hubo subdivisión del terreno, la luz esta dividida, pero el agua y pedrial los paga mi padre desde mas de 15 años desde que falleció mi tío y quisiera saber si podemos quedarnos con el terreno. Porque ellos siempre se hacen los desentendidos cuando llegan los recibos y mis padres terminan pagando.

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Buenas tardes Josue, a efecto de poder adquirir la propiedad del inmueble que pretendes, necesitamos acreditar la causa generadora que te da la calidad como propietario, de ahí que resulta indispensable considerar que ustedes lo pueden adquirir, responsabilizándose de las consecuencias, por que a la fecha no hay un contrato traslativo de dominio y resulta poco viable la prescripción entre familiares, sin embargo puede ser a través de la demanda para reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que les hubieren generado y que no sean restituidos, sin emabrgo no haces claro "quienes" son los que se hacen desentendidos para saber si tu padre tiene algún derecho hereditario. En nuestra firma contamos con abogados especializados en materia civil y familiar, con los que encontrarás la solución a tu problemática, podemos asesorarte, representarte o patrocinarte en el Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro, Veracruz o en cualquier otro estado a convenir.

Coronado Torres & Del Villar Abogados Sc Abogado en Iztacalco

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Lo mas Justo sería que les demanden el pago de las contribuciones que "se han hecho sordos", o sea la mitad de lo que se ha pagado, una actualización, los intereses, los gastos de cobranza y los honorarios del Abogado, y de negarse a pagar, embargarles su derecho, ya si pierden la propiedad por falta de pago, sería mas justo, fácil y sencillo, que demandarles la propiedad por otra vía, que les ofrece también a ellos mas Defensas legales: La de ser Copropietarios, su derecho Constitucional a la propiedad privada, a su derecho de superficie, a no ser desalojados por indigencia, y todos los que a ellos también les nacen de POSEER desde hace mas de quince años. es procedente lo que pretenden pero deben requerirlos por el pago y embargarles la propiedad, es mas sencillo.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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