¿Puede darle pensión a mi hijo sin que lo vea?

Realizada por Diana. 4 sep 2015

Desde que tiene 3 años mi hijo, le deposita 300 semanales su papá, ahora mi hijo ya tiene 11 años y le sigue dando lo mismo. Su papá ya no quiere darle dinero porque ya no dejo que se lo lleve los fines de semana pero ya toma y expone a mi hijo a peligros, es por eso que ya no dejo que se lo lleve. No me va a depositar porque no dejo que lo vea, ¿qué puedo hacer?

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Señora Diana, me parece que sería bueno que usted y el padre de su hijo hicieran un esfuerzo para lograr ponerse de acuerdo en hacer todo lo posible por sacar adelante al hijo que tienen en común. La pensión es una obligación irrenunciable que se mantiene mientras la necesita el acreedor alimentario. Si usted no tiene razones probadas y seguras de que la convivencia de su hijo con su padre represente un peligro real para su sana educación, sería mejor que permitiera esa convivencia que es un derecho para ambos. Ese derecho solo puede ser suspendido por un juez a aquella persona que asume una conducta notoriamente inapropiada según los supuestos que la ley prevé.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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El derecho de visitas y pensión son derechos totalmente independientes unos de otro y preferentes de los menores, deben de respetarse, y no pueden condicionarse uno a otro.
Por eso debe de exigirse el cumplimiento de pago delas pensiones y si no son suficientes, demandar la fijación de una o modificación y aumento de la existente, lo aportado por el acreedor debe ser suficiente para cubrir el 50% de las necesidades del menor, de acuerdo a lo que esta acostumbrado a recibir.
Las condiciones de las Visitas también pueden variarse modificarse y restringirse (Nunca Prohibirse) dadas las condiciones que usted refiere, es decir las nocivas costumbres que se están adquiriendo que exponen o podrían exponer al menor, fijándose horas matutinas, visitas supervisadas, y o en lugar y horarios específicos.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Buenas noches, son cosas completamente distintas que siempre asocian. El padre tiene la obligación y está cumpliendo, si da una pensión de $300 pesos semanales desde hace ocho años, quiere decir que él no puede pagar más y que su hijo no necesita más, en caso contrario ¡hágalo valer en el juzgado! Si Usted ya no quiere que convivan Padre e hijo, a pesar de que los hijos necesitan convivir con ambos padres, que él haga valer su derecho a verlo y convivir con su hijo, y salvo que Usted compruebe que es un verdadero riesgo y mala influencia para el menor, Usted pudiera lograr que se vean en un centro de convivencia.

Asesoría Jurídica y Servicios Periciales Abogado en Monterrey

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Diana lo que puedes hacer es formalizar la pensión alimenticia ente el juzgado de lo familiar. pues definitivamente es el Juez quién emite las resoluciones.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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En relación a su narración identificamos que no existe una Pension Alimenticia formal, es necesario establecer el proceso correspondiente ante la autoridad judicial, asi mismo recordemos que la convivencia del papa es un derecho de su hijo, aclaro siempre y cuando no exista un riesgo que ponga en peligro la integridad del menor.
Estamos a sus ordenes.

Desarrollo Jurídico Integral Abogado en Benito Juarez

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