Problema con propiedad en herencia con usufructo vitalicio

Realizada por Angel Mario Jesús Fernández. 5 oct 2018 Notario

Hola. Hace ya casi 18 años mis padres decidieron hacer repartición de herencia reservándose el usufructo vitalicio de las propiedades. Se realizaron las escrituras correspondientes siguiendo los trámites legales necesarios. Años después me casé y, para no afectar el usufructo de la propiedad, construí con la autorización de mi padre una casa en el terreno escriturado a mi nombre, además de que hice arreglos en la construcción que ya existía. En el proceso gasté la mayor parte de mis ahorros. De eso ya 14 años. Actualmente mis padres me han dado un plazo de un mes para abandonar la propiedad, argumentando que van a echar para atrás la donación/herencia de la que ya existe una escritura para dársela a otra persona.
¿Es posible que hagan eso? ¿Existe un riesgo real de ser despojado de la propiedad que construí con mis recursos en un terreno escriturado a mi nombre por el hecho de que ellos tienen el usufructo vitalicio? Gracias.

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Estimado Ángel.
Lo que esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio es acto consumado. Por como nos cuentas tu historia, tú eres el dueño de la propiedad que inscribieron a tu nombre, pero no tienes derecho a utilizarla mientras vivan quienes se reservaron el derecho de usufructo vitalicio. Puedes entrar y salir y construir o destruir lo que sea solamente con autorización de ellos, y así como ellos tienen el derecho de posesión, uso, goce y usufructo de la propiedad, en cambio tú eres el dueño y ellos carecen del dominio que tú tienes sobre el inmueble, de tal manera que no pueden vender o enajenar de ninguna forma dicha propiedad que es legítimamente tuya.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Estimado Ángel.
Para que no te confundas aclaremos algo.
De acuerdo a tu relato, no existió ninguna herencia en la operación entre tú y tus padres acerca de ese inmueble porque no se llevó a cabo ningún testamento ni tampoco ha sucedido la desgracia de que pierdas a tus padres, o sea que lo que celebraron al transmitirte la propiedad del inmueble sucedió en vida de ellos. Por ello es que decidieron reservarse el usufructo del inmueble del cual te donaron la NUDA PROPIEDAD. Si te la hubieras adjudicado por herencia, significaría que tus padres habrían fallecido y no habría necesidad de reservarse el usufructo del inmueble.
La reserva de usufructo vitalicio demuestra que te fue transmitida la propiedad por donación o cualquier otra modalidad distinta a la adjudicación por herencia.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Hola Angel; ello NO son propietarios, no pueden enajenar el bien porque es tuyo, no tienen facultad para poner a nombre de otra persona porque la casa ya salio de su patrimonio; pero si pueden desalojarte porque ellos tienen el uso y disfrute vitalicio de la casa; tampoco pueden destruir lo construido, si lo hacen están dañando tu propiedad y tienes acciones legales contra ellos. Suerte....!

Lic. Andrés Osvaldo Navarrete Díaz Abogado en León

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Ellos son los propietarios por lo tanto ellos si pueden hacer valer la accion de desalojarte, asi de anular una herencia.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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