prima de antiguedad renuncia voluntaria menos de 15 años laborando

Realizada por laura loera. 22 ene 2020

se puedo dar prima de antiguedad a una persona que se pensionara y renuncia voluntariamente y aun no cumple 15 años de antiguedad

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Si renuncia voluntariamente no tendría derecho a la prima de antigüedad aunque se puede intentar demandar según alguna tesis que sostiene que si existe el derecho para aquellos que son despedidos sin necesidad de tener esa antigüedad, debería concederse también a quienes renuncian. Depende del criterio de quien se encargue del proceso. Por ello hay que tener cuidado de revisar el documento que se firma cuando alguien tramita la pensión por cesantía en edad avanzada para asegurarse que se trata de una terminación involuntaria.

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El artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo señala que la prima de antigüedad se le otorgará a quienes sean despedidos de su trabajo por el motivo que sea, o a quienes renuncien voluntariamente y tengan quince o más años de antigüedad laboral, lo cual deja afuera a aquellos trabajadores que renuncien voluntariamente sin tener la antigüedad de quince años. Sin embargo existe una tesis que señala que tal situación es violatoria de los derechos laborales. Habría que ver si en las Juntas de Conciliación la admiten. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU PAGO EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO, POR LO MENOS, CON 15 AÑOS DE SERVICIOS, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

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