¿Por qué el código civil en el art. 4.136 marca el 40 % en pensión alimenticia?

Realizada por Omer. 13 jul 2017 Pensión alimenticia

Soy del Estado de México, quiero divorciarme mis ingresos son aproximadamente $13,000.00 vía nómina, pero yo quincenalmente paso por mi cuenta una cantidad de $1,500.00 a mi hija. Llevo año y medio separado, la madre de mi hija tiene pareja y una niña de su pareja, pero se niega a darme el divorcio voluntario si hago mi divorcio por caución, ¿me aplica también el 40 % como mensiona el codigo civil? Solo tengo una niña de 9 años, y realmente no me siento capas para solventar un a pensión del 40.

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Los porcentajes de una pensión alimenticia las determina el juez evaluando los ingresos y las necesidades economicas. aún y que el codigo civil marque un porcentaje. en este caso no puede aplicarse la misma cantida por igual. queda a criterio del juez. y sobre de esto que te digo existen jurisprudencias al respecto.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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Omar

Tu pareja no es ninguna autoridad para negarte el divorcio. A quién debes de solicitarselo es a un juez. El divorcio incausado.
Por otro lado a un y que el codigo civil marque el 40% de pensión alimenticia. Es precisamente el juez quién determina la cantidad en base a los ingresos del deudor y a las necesidades del acreedor.

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