Pérdida de patria potestad y custodia

Realizada por Gaby. 12 jun 2016 Custodia

Tengo una hija de 3 años 9 meses, su papa jamás se a hecho responsable al 100 por ciento de ella, sus aportaciones mensuales solían ser de 300 pesos cosa que para una niña de su edad no es nada, desde que quede embarazada el no me apoyó económicamente, me alivie por parte del seguro de la escuela, y como no cubría a mi hija decidí ponerle sus apellidos de él para que mínimo le diera la atención médica. El y yo jamás vivimos juntos no nos casamos ni nada por el estilo. Ahora me acabo de enterar que él ya tiene otro hijo de aproximadamente 4 o 5 meses cuyo tiempo él tiene sin ver a mi hija ni darle dinero para sus gastos, lo que busco es quedarme con la custodia de mi hija y patria potestad para yo poder cuidar y hacerme cargo de ella sin que él tenga algún poder legal ante ella. Además planeo sacar pasaporte y visa a mi hija para poder visitar a mis tíos que viven en EEUU.

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Si le registro como su hija le dio sobre ella todos los derechos de padre, ahora forzosamente deberá de demandarle la perdida de la patria potestad, procede por las razones que expone pero precisamente por declaratoria del juez en sentencia, DEBE DEMANDAR para que le retiren la patria potestad y posteriormente que el no decida nada.
La única manera LEGAL, de cambiar nuestro apellido es cuando alguien nos adopta plenamente. No hay trámite legal para cambiar el apellido al gusto de las circunstancias, tiempos y parejas, es decir porque consideremos injusto que se siga dando derechos a un padre que no se ocupa del menor, precisamente se debe demandar a este padre para quitarle el derecho a la patria potestad y llamarle al juicio para que manifieste lo que tenga que decir al respecto. De otro modo, sin cometer algún delito es imposible.
El acta de su menor es la que certificará su nacimiento, a esta se le anotaría en un momento dado que hay adopción y se hace una nueva que certifique el cambio por motivo de Adopción, pero deberán de exhibirse siempre juntas para todo trámite formal legal. Para esto solo hay dos caminos.
O se cuenta con la anuencia al cien por ciento del padre de la menor, quien como quiera que sea tiene el derecho a oponerse, En este caso debe acudir voluntariamente al Juzgado identificarse plenamente, y manifestar su consentimiento para que su hija sea adoptada por el solicitante de la adopción.
Sabemos que en la gran mayoría de los casos esto es imposible, entonces lo que obliga la situación es que mediante sentencia judicial se le declare al pare por perdido el derecho la patria potestad de la menor.
Esto inicia con el juicio de alimentos, y al no cumplir con dos mensualidades, el obligado puede ser demandado por la pérdida de la patria potestad. Es la vía más rápida, la otra es demandar por las otras causales que son más difíciles, de demostrar, los vicios de él, el juego, la criminalidad, que expone al menor a peligros, etc. Los alimentos son la mejor opción pues el requerimiento deja huella fehaciente y el incumplimiento también por lo que procede sin más trámite.
Cuando no se tiene la patria potestad, el menor es adoptado con el solo consentimiento de la madre, ya no se necesita la firma.
Y es en este caso en el que el juez ordena que se haga una nueva acta para la menor.
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