Quisiera saber si puedo embargar al papá de mi hija de 1 mes. Tuvimos una relación de 9 años sin casarnos pero vivimos juntos aproximadamente un año y simplemente decidió terminar la relación en plena cuarentena. ¿Cuánto le corresponde a mi hija por ley?
Y quisiera saber si yo ¿puedo embargarlo por todos los años perdidos de concubinato?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 2 personas
Debes platicar con un abogado para que te oriente la manera en la que tienes para acreditar que convivieron en algún domicilio, como pareja, de ser así tienes todo el derecho, sobre la pensión es una cantidad de dinero que únicamente le compete al juez decidir y no lo hace porque tenga alguna tabla de acuerdo al numero de hijos, años de convivencia, edades de los padres, ni siquiera sueldos de cada uno.
El juez analiza todos los comprobantes de gastos e ingresos que le aporte la madre de la menor en la que le trate de orientar en el promedio de gastos mensuales de los alimentos de la menor (en los alimentos está el vestido, calzado, alimentación, gastos de vivienda proporcionales a la menor y dividida la obligación anual en 12 meses), hecho esto analiza las circunstancias que la demandante expone, nivel de vida, ingresos de ambos (comprobados de manera legal, como sabemos hacerlo y hacemos los abogados) con toda esa información el juez fija un estimado, divide la obligación en la proporción que a cada uno de los padres corresponde y fija una pensión que ha de pagar al padre quien no tendrá a su cargo la custodia; como mínimo es un salario diario, esto solo porque si no hay ningún dato fidedigno, tampoco puede dejarse sin fijar una pensión provisional, de allí en delante sólo las circunstancias reales de la menor son el límite.
Karla.puedes pedir la pensión alimenticia para tu menor hija, lo que le corresponde por ley solamente el juez es quién lo resuelve.
Respecto al embargo que mencionas por los años de concubinato. habría que analizar tu caso más a fondo para poder establecer alternativas.
Claro que sí, basta para ello el acta de nacimiento de tu menor y te podríamos otorgar hasta un 60% sobre los sueldos del progenitor. Contáctenos a la brevedad, con nuestra asesora y orientación la Ley está de su lado.
Karla Hernández:
En algunos estados del país el porcentaje mínimo que le corresponde a tu hija es del 30% del salario y demás prestaciones que perciba el demandado; en cuanto a ti que derechos pudieras demandar, lo primero seria que probaras que se dio el concubinato en la vía judicial desde luego y después que durante esos años no tuviste ayuda económica por parte de él demandado, entre otros aspectos.
hola Karla, la pensión alimenticia se fija en base a dos factores, la necesidad de tu bebe, y a las posibilidades del sujeto obligado, eso es lo que le corresponde por ley, no pierdas tiempo y demanda.
BUENAS TARDES:
BIEN, SI LA MENOR ESTA RECONOCIDA POR EL PADRE PODRÁS DEMANDAR A TRAVÉS DE UN JUEZ FAMILIAR EL PAGO DE UN % DE PENSIÓN ALIMENTICIA, MISMO QUE SERÁ RETENIDO DEL SUELDO QUE TENGA ESTA PERSONA EN SU CENTRO DE TRABAJO, PARA EL CASO DE CONTAR CON UNA FUENTE DE EMPLEO, DE IGUAL MODO CON RESPECTO A UNA PENSIÓN PARA TI ESTA TE SERÁ OTORGADA POR UN TIEMPO IGUAL AL QUE DURO EL CONCUBINATO, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGAS UNA FUENTE DE INGRESOS Y TE DEDIQUES ÚNICAMENTE A LABORES DOMESTICAS. SALUDOS
Te corresponde una pensión por el concubinato que tuvieron el cual al nacimiento de la menor quedó consolidado sin importar que no hubiesen convivido durante cinco años. demándale y la pensión para tu hija es innegable.