Mi duda es la siguiente: si tengo un convenio de pensión alimenticia acordado en el cual se me descuenta un porcentaje de una empresa XXXXX, en caso que realice una venta de un bien mueble o inmueble ¿el ingreso de esta venta se debe considerar como un ingreso y abonarse también al acreedor alimentario?
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Negativo. El porcentaje que su patrón le descuenta por instrucción judicial como pensión alimenticia para su acreedor alimentario, nada tiene que ver con lo que usted disponga hacer con sus bienes. Si usted pensara dedicarse a tener ingresos adicionales mediante la compra venta de bienes muebles y/o inmuebles, tal vez por voluntad propia pudiera querer darle una mejor vida a sus dependientes económicos compartiendo un porcentaje de las utilidades que reciba, agregando esa cantidad a la pensión alimenticia que ya aporta ahora. Pero si lo único que está haciendo es deshacerse de bienes que ya no quiere y desea convertir en dinero líquido, usted no está percibiendo utilidades, solo está convirtiendo parte de su activo fijo en activo circulante.
No, la pensión esta fijada en cantidad liquida, que es la que consideró el juez que cubría las necesidades del menor y usted estaba en posibilidades de otorgar, es una cuota que esta fijada, y que para asegurar que tenga los aumentos conforme aumente el ingreso se fija en porcentaje del salario. No es una participación social respecto de cada uno de sus bienes,
por ende fuera del salario del que se descuenta el porcentaje, con este se cubre cada mensualidad y por ende queda extinguida la obligación periódica.
en caso de incumplimiento de pago de una o demás mensualidades, que llega a ser de años en algunos casos, allí si se embargan del deudor cualquiera de sus bienes y se rematan para hacer el pago de los alimentos caídos pero es el incumplimiento de la obligación lo que provoca el acceso indirecto a esos bienes.
También es derecho de la representación legal de su menor hijo, oponerse a la venta, si con esta usted se vuelve totalmente insolvente, logra crear en el juez la convicción de que lo hace con la intención de no seguir cumpliendo con la obligación. por esto en ocasiones existe la creencia de que debe dársele alguna participación al menor, que mas que nada es en los casos en los que el menor (Rep. Leg. o sea mama) obtiene la asesoría legal y se opone a la venta.
Miguel. Únicamente sigues pagando de acuerdo al convenio de pensión alimenticia que se te descuenta por nomina. sería decisión tuya si deseas aportar alguna cantidad extra a este convenio.