Pensión alimenticia después de casi 3 años que se fue
Hola, mi pregunta es ¿puedo pedirle pensión después de que hace 3 años que se fue y que no ve a su hijo?
Hola, mi pregunta es ¿puedo pedirle pensión después de que hace 3 años que se fue y que no ve a su hijo?
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Buenos días.
Deberá solicitar ante un juez familiar la pensión alimenticia la cual será decretada a criterio del Juez.
Si hace tres año el señor al momento de abandonar el domicilio no ha otorgado al menor pensión alimenticia no podrá solicitar el pago retroactivo de esta ya que la pensión alimenticia le será a usted otorgada a partir de su solicitud.
Ahora bien si el señor dejo en abandono al menor, esto es que también desde hace 3 años no lo ha visto, usted puede solicitar la pérdida de la patria potestad para que sea únicamente usted quien ejerza los derechos del menor. Sin embargo aunque el señor ya no cuente con la patria potestad del menor, él mismo esta obligado a seguir cumpliendo con sus obligaciones alimentarias y así mismo el menor aún conserva el derecho de convivir con su progenitor.
La invitamos a asistir a nuestro despacho para brindarle una asesoría.
Despacho Ortíz Rubio Legal
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Claro que te podemos ayudar, estamos a tus órdenes. Llámanos para ver los detalles de tu problema.
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Sí puede demandar la pensión alimenticia a favor de su hija, ya que ésta es sobre alimentos caídos, hacia el pasado y los alimentos actuales y futuros. En relación a los caídos, debe acreditar que tuvo que endeudarse para cubrir las necesidades de su hija. Puede pedir también que se establezca una pensión provisional y en algunos casos incluso denunciar por abandono de personas.
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Claro que puede, la pensión no prescribe. El derecho para pedirla, siempre y cuanďo el acreedor alimentista, es decir, el que los necesita, no sea mayor de 18 años salvo que se encuentre estudiando.
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La pensión alimenticia es un derecho que no prescribe, es decir, se puede exigir en cualquier momento.
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Seria recomendable ubique usted el domicilio laboral y personal del obligado omiso y podría si lo decide usted demandarle pension alimenticia para los acreedores alimentarios, su garantia y pago retroactivo de pensiones adeudadas. Puede ponerse en asistencia de un despacho de abogados para tal proposito.
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Carla si se puede solicitar la pensión alimenticia
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La obligacion de dar alimentos no prescribe, y puede llevar a cabo la peticion para que sean otorgados, si requiere mayo asesoria estamos a sus ordenes.
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La obligación de dar alimentos no prescribe jamás. Por lo que en cualquier momento Usted puede reclamarlos, si no lo tiene localizado existen los métodos de ley para hacerlo.
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Si claro los juicios de alimentos no caducan salvo que su hijo sea mayor de edad y no estudie
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