¿Por qué en el Estado de México se tiene que volver a solicitar una pensión alimenticia si hubo ya un juicio previo y se estableció un porcentaje del 25% en el cambio de trabajo? Dice el abogado que ya no procede el juicio anterior y tiene que haber uno nuevo, ¿Eso es verdad?
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Si es embargo definitivo no es necesario abrir uno nuevo, solamente hay que manifestar en el Juzgado que hubo cambio de patrón, señalar el nuevo, y solicitar se gire de nueva cuenta el oficio para el embargo al nuevo trabajo del deudor alimentista.
Pues en Tamaulipas una vez que exista sentencia firme y ejecutoriada donde se estableció el porcentaje de la pensión, ya no es necesario al menos que haya algún otro acreedor alimentario quien deba de recibir alimentos.
Bueno lo que se debe abrir es un incidente sobre el juicio de alimentos, que propiamente es un nuevo juicio sobre alimentos pero basado en el ya declarado (se tramita mediante la vía incidental).
Pues cambie de abogado. Si ya se decretó una pensión y cambió de trabajo el deudor, se debe promover ante el mismo juzgado y en el mismo expediente lo conducente para que se haga efectiva la pensión.