Patria potestad en caso de muerte existiendo esposo/a de uno de los cónyugues
Realizada por Cristalina. 15 jul 2020
Buen día. Mi hermana concibió 2 hijos con un hombre que a la fecha tienen 12 y 13 años respectivamente pero nunca se casaron ni vivieron regularmente juntos sólo se veían de vez en cuando, llegaron a convivir fines de semanas y no dió completamente gasto de los niños sólo para algunas cosas, pero no al 100% por lo que mi hermana tuvo que trabajar para mantenerlos pero sí le permitió la convivencia. El caso es que mi hermana acaba de fallecer y mi cuñado se llevó a sus hijos. Es de mencionar que mis sobrinos sí llevan sus apellidos. La duda es que apareció un hombre que dice ser el esposo legal ya que se presentó con un acta de matrimonio de apenas febrero y mi hermana falleció en abril, y reclama la patria potestad de mis sobrinos. Cabe destacar que no sabíamos de la existencia de este matrimonio. Mi hermana murió por enfermedad. A quién le corresponde quedarse con los niños?
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Hola que tal.
No tiene nada que ver el acta de matrimonio, los hijos ya están registrados por su padre y es quien ejercera la patria potestad y guarda y custodia.
Si existiera un juicio de contradicción de la paternidad es otra cosa, y se realizarían los respectivos examenes de ADN solo en ese caso pudiera suceder algún cambio.
BUENAS NOCHES, a sus comentarios, le señaló que se deben analizar varias cuestiones: La primera es que si la persona que trae consigo el Acta de Matrimonio con su hoy finada hermana, quien dice ser el padre de los menores; que si bien es cierto tiene un derecho, también es cierto, que deben de preguntarle a los menores si es su deseo irse con esta persona y si lo reconocen como su papá. Ahora bien, ustedes pueden demandar la contradicción de la paternidad y a su vez, demandar la guarda y custodia de los menores por haber vivido bajo el mismo techo, siempre y cuando los menores no quieran vivir con esta persona. En segundo lugar, puede él demandar la guarda y custodia de los menores, ya que los mismos llevan consigo su apellido. Por tanto tiene un derecho mayor por ello, a menos que los menores decidan no querer vivir con ustedes. Tercero: Sí los menores llevan consigo los apellidos de su finada hermana y de él como su padre, la autoridad le otorgará el derecho a él por ser el padre y además, él puede pedir otros derechos que le haya otorgado su finada hermana a él por el hecho de ser el cónyuge supértite, entre ellos puede abrir una Sucesión para reclamar otros derechos que la misma ley le confiere. Sin otro particular, espero haber satisfecho sus dudas y comentarios. Saludos cordiales. Licenciada Juárez.
La Ley le va a conceder el derecho a la persona que los registro con su apellido.
La persona que se casó con su hermana no tiene derecho para reclamar la guarda y custodia de los niños porque él no los registro.
Y finalmente para aclarar su duda, le comento que lo que usted está preguntando es en relación a la guarda y custodia de los menores, la patria potestad es otro tema que no está relacionado con su duda.
Seguimos a sus órdenes.
Buenas noches por tu dicho en debo de entender que esta persona que se presenta con el acta de matrimonio no vivía con tu hermana por lo tanto y de cualquier manera a pesar de que bajo reserva de revisar el acta que sea legal estuviese casada los niños tienen un padre biológico como lo dices tú que cuenta incluso con sus apellidos entonces la Patria Potestad le corresponde a este máxime que cumple a medias como lo dices con su responsable alimenticia pero también con la convivencia de cualquier forma a los niños serán escuchados dentro de un proceso ya que se verá siempre en proteger los derechos del menor estamos a tus órdenes para una mejor asesoría y ayudarte con tu asunto.