Padre legal vs. biológica

Realizada por Jose Perez. 11 ene 2016 Custodia

Ok, mi caso ya tiene desde 2013 y aun no hay sentencia, ni nada. Inicio mi asunto con unas demanda de guardia y custodia porque mi pareja no me dejaba ver a mi hija. Mi ex pareja me contrademandó la contradición de paternidad y encontró al padre biológico para iniciar una demanda independente por la contradición de paternidad. Ahora están acumulados.


Mi pregunta es, ¿voy a perder mi hija o van a mantenerme como padre legal? La jurisprudencia está por todo lados.

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Si el padre biológico de la menor, ya acudió por la razón que sea a demandar los derechos de paternidad de la menor, el resultado será el siguiente:
El resultado del ADN determinara quien es el padre biológico de la menor, y se ordenará que se haga la anotación marginal en el acta de Nacimiento de la niña para que está llevé el apellido que de manera Natural y por disposición de la ley debe de llevar.
Desde ese momento, el obligado a los alimentos será el padre, y le nace a quien los proporcionó el derecho a demandarlos que haya realizado en lugar del padre.
SIN EMBARGO, Usted tendrá siempre el derecho de ver, visitar y convivir con la menor, a pesar de que no sea el padre de la niña, puesto que así lo determinaran como sano, para que el periodo de adaptación y de asimilación de la menor le sea lo menos traumático posible.
Usted y su pareja sabían que Usted no era el Padre Biológico y aun así aceptaron hacer el reconocimiento, el hecho de que usted haya demostrado esa disposición afectiva para hacerse cargo de la menor, le otorgó desde esos momentos los derechos de padre, esa intención, el derecho a esa convivencia sana, no puede restringírsele, jamás, no hay justificación para que se le impida a Usted seguir ejerciendo su derecho a convivir con la menor y es benéfico para ello, por esta razón la corte deberá de obligar a los padres de la menor a seguir permitiendo las convivencias por que le son necesarias , saludables y benéficas a la menor.
El derecho a nuestras creencias están plenamente garantizadas por el estado de derecho mexicano de manera que nada, ni nadie, ni ninguna sentencia judicial dictada en este país puede obligar, ni a Usted, mucho menos a la menor, a que deje de VERLO COMO SU PADRE, A llamarle PADRE, si ella así lo desea, y a verlo siempre como tal, y ni siquiera puede ningún tribunal dictar ninguna medida teniente (Disfrazada mente, o que lleve la intención) de interferir de alguna manera con el ejercicio de ese derecho.
Esto DEBE ser materia de resolución de un máximo tribunal como la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de ser necesario, en el caso de que a Usted no le respeten su derecho a seguirse considerando el padre de esa menor.

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Durante el Juicio, le están respetando el derecho provisional de las visitas y convivencias dictado para regir dentro del procedimiento?, pues es obligación del juez dictarlo aun oficiosamente a pesar de que incidentalmente Usted no lo este solicitando, puede hacerlo inclusive en razón de la demanda del verdadero padre biológico.

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