Nulidad contractual, patrimonio familiar y albacea.
Se promovió un juicio de nulidad en una compra-venta por parte de uno de los cónyuges que actúa en representación de un incapaz. Esto es porque el bien está constituido como régimen de patrimonio familiar, y se hizo con la intención de proteger a los hijos de los consortes, en especial al incapaz declarado en estado de interdicción. Ahora la contraparte pide se dicte la sentencia correspondiente toda vez que éste falleció. Además el Tribunal no ha resuelto, pues previno para que el tutor designe un albacea. ¿Es necesario promover un juicio intestamentario para nombrar a dicho albacea aun si no existe una masa hereditaria a cargo de éste o solo basta con que se nombre a alguno para cumplir la prevención y continuar con el litigio ?