Nulidad contractual, patrimonio familiar y albacea.

Realizada por Sergio Ramos. 24 oct 2015

Se promovió un juicio de nulidad en una compra-venta por parte de uno de los cónyuges que actúa en representación de un incapaz. Esto es porque el bien está constituido como régimen de patrimonio familiar, y se hizo con la intención de proteger a los hijos de los consortes, en especial al incapaz declarado en estado de interdicción. Ahora la contraparte pide se dicte la sentencia correspondiente toda vez que éste falleció. Además el Tribunal no ha resuelto, pues previno para que el tutor designe un albacea. ¿Es necesario promover un juicio intestamentario para nombrar a dicho albacea aun si no existe una masa hereditaria a cargo de éste o solo basta con que se nombre a alguno para cumplir la prevención y continuar con el litigio ?

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Es indispensable promover el juicio sucesorio, pues las partes en un juicio deben estar en todo momento representadas legalmente, y ante el fallecimiento de cualquiera que hubiera sido, la acción debe de suspenderse hasta en tanto no se presente quien acredite tener la representación legal del fallecido, que forzosamente debe ser el Albacea designado.
Todo lo que se hubiera actuado posterior al fallecimiento de alguna de las partes sin que se hubiera dado a conocer que uno de los contendientes (Cualquiera que sea el juicio) ha fallecido es nulo de pleno derecho, lo que únicamente retrasaría mas las acciones pues tendría el Juicio que regresarse hasta ese punto.

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