No cuento con un contrato de arrendamiento y me piden desaloje el local

Realizada por haydee. 13 jun 2016 Arrendamiento

Buenas tardes, yo llevo rentando un local por poco mas de 6 años en los cuales cuento con contrato de arrendamiento de la anterior dueña, esta vendió su propiedad hace un año cinco, la actual dueña considero las buenas referencias que dieron de mi y acepto que me seguiría rentando el local , me dijo que me daría un nuevo contrato el cual jamas me hizo en agosto del año pasado fue a verme para informar que ya no era la dueña que le traspaso la propiedad a su cuñado el cual el era el legitimo dueño y que con el me hiba a entender desde ese momento , le solicite mi contrato al señor el cual tampoco me hizo mi contrato , en abril de este año se lo solicite nuevamente para ir al municipio para lo de mi permiso , me dijo que si me lo daría lo cual nunca ocurrió , me pidió que le desocupara en una semana, a lo cual le pedí mas tiempo , esa noche llego con la cuñada y me insulto y dijo que me daba 24 horas para desocupar , pregunte quien era el dueño ya que y dijo que ella, volví a solicitar tiempo ya que tenia mi mes cubierto y solicite un par de meses mas. me mandaron un abogado el 21 de abril llego con un contrato firmado sin identificarse y solicitando le firmara, lo cual me negué y a si se presento en cuatro ocasiones , la semana pasada se volvió a presentar la abogada con la dueña pidiendo desaloje lo antes posible. que puedo hacer yo solo le requiero de un tiempo razonable para poder juntar el dinero y encontrar un local. Esperando me puedan orientar gracias.

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SI CUNETA CON CONTRATO, en este caso es verbal y le perjudica mas al arrendador que no exista por escrito, su contrato es por tiempo indefinido y de renta congelada, no firme y defiéndase, hasta que lo demanden haya juicio y en dos años salga la sentencia se dará la orden de desalojo, o que lo indemnicen para desocupar.
Cuando se es menor de edad, no se puede Demandar por uno mismo sino que debemos ser representados por alguno de nuestros padres, si la demanda es contra uno de ellos, pues por el otro, Tú, no puedes demandar. Y los alimentos que el padre incumplió con pagar durante tu minoría de edad, deben ser demandados por la Madre, a quien la ley presume, fue quien debió cubrirlos, desde la más tierna edad del hijo, hasta que este cumple dieciocho años.
Ahora bien, después de los dieciocho no es obligación seguir aportándole al hijo, A MENOS QUE, (Condición sin la que no se da el supuesto), este hijo continúe estudiando, en este caso se PRORROGA LA OBLIGACION, pero el derecho a demandar, no pasa al Hijo ahora mayor, sino que al derecho de la madre se le prorroga, porque precisamente la ley presume que por continuar abocado a sus estudios, sigue siendo dependiente de la madre, y sigue requiriéndolos, Y EN ESTE CASO LA MADRE LOS SIGUE APORTANDO, hasta una edad de entre veintitrés o veinticuatro años, que es cuando se termina una carrera profesional, pues más allá de esa edad ya no son estudios acordes a la edad del individuo.
A la madre es a quien se les restituye los gastos que realizó sin apoyo del deudor alimentario.
Si un menor se independiza de los padres, y se hace autosuficiente libera a ambos padres de la obligación de darle alimentos.
La obligación cesó los dieciocho años, o al abandonar los estudios o al terminar una carrera profesional, de allí en mas ya no hay más cargos para el padre, y quien realizó esos gastos la ley establece que forzosa y necesariamente debió de ser la medre pues el estudiante precisamente estaba abocado a los estudios.
Por esta razón en el apartado de la ley en la que se establece: Quien PUEDE DEMANDAR, se enumera, El Hijo representado por su madre, El MP, El Tutor ETC, pero JAMÁS, se abre la posibilidad de que demande el Hijo por separado al cumplir los dieciocho años, el titulares del derecho de reclamar alimentos, siempre es, el padre que lo sigue teniendo a su cuidado, en razón de que esté continua estudiando, dependiendo y necesitando.
Existen criterios de la Corte en la que demandantes quisieron acreditar que desde los trece o catorce ellos se Independizaron y fue a ellos mismos a quienes les costó su auto sostén, en estos casos la Corte resolvió que entonces tal autosuficiencia, liberó a ambos padres de la obligación de proporcionar alimentos en razón de que evidentemente este individuo ya no los requirió, que de haber vuelto a la escuela, entonces si habría renacido la posibilidad de reclamarlos.
Si tu madre está dispuesta a reclamar su derecho la representamos sin cobrarle honorarios los que reclamaremos del deudor alimentario moroso.
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