Mi pareja se llevó a otro estado a mi hija de dos años.

Realizada por Francisco. 13 jul 2015

Mi pareja de muchos años de relación y yo concebimos una hermosa hija que adoro y que por razones personales de mi pareja me apartó de ella sin consultarlo ni llegar a un acuerdo. Mi hija me ama tanto como yo a ella y soy un buen padre que siempre ha trabajado por sacarlas adelante. Puedo probar hasta la última palabra de lo que digo, luché unos días por hacerlas regresar ya que de mi trabajo vivo y pues sostengo mi familia. Pero ella no quiere que yo la tenga. Ella no trabaja pero creo que lo más importante es ¿qué puedo hacer para estar con mi hija?

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Necesita meter un juicio guardia y custodía del menor, Los padres tienen derecho a convivir con sus hijos siempre que velen por ellos.

Derecho Y Leyes México Abogado en Iztapalapa

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Buenas Noches.

En atención a lo que comenta, deberá iniciar una controversia del orden familiar, régimen de visitas, pensión alimenticia y erradicación de la violencia intrafamiliar.

Lo anterior debido a que al separar a la menor de usted, esta ocasionando violencia como enuncia la ley.

Uno de los puntos medulares para que la menor pudiera vivir con usted, es solicitando la comparecencia de la menor a efecto de que la misma exponga su deseo de vivir con usted y con ello el Juez determinará una guarda y custodia provisional.

Lo anterior se funda en el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Décima Época
Registro: 2003049
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.75 C (10a.)
Página: 2005

GUARDA Y CUSTODIA. AUDIENCIA PREVIA AL MENOR PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO.

Conforme a los artículos 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, ratificado por los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno, en los procedimientos en que se resuelva sobre los derechos de convivencia y mantenimiento de relaciones es necesario dar intervención a todos los interesados, oyendo su parecer, lo que incluye, por supuesto al menor; lo que implica que se le deberá dar garantía de audiencia en todos los procedimientos en que se decida una situación que pueda afectarle. Ese derecho del menor de ser escuchado ha sido incluido en los artículos 416, 416 Bis, 416 Ter y 417 del Código Civil y 941 Bis del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal. Conforme a la interpretación sistemática de los indicados preceptos, en caso de desacuerdo respecto a la guarda y custodia, así como al régimen de convivencia entre el menor y sus progenitores, la decisión judicial tiene por base el interés del menor por encima de cualquier otro, y compete a los juzgadores de lo familiar tomar en cuenta dicho interés al momento de pronunciarse sobre cuestiones relativas a la guarda y custodia y al régimen de convivencia entre ascendientes y progenitores. En ese contexto, para decidir una cuestión trascendental para la vida del menor como es el régimen de guarda y custodia, así como la convivencia con sus progenitores, es necesario que sea escuchado para que exprese su libre opinión sobre con quién de sus padres quiere vivir, y si quiere convivir con el otro progenitor según corresponda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 33/2012. 29 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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