¿Mi marido tiene derecho a correrme de la casa junto con mi hija?

Realizada por Luna. 30 nov 2015

Tengo 9 años viviendo con mi pareja, no estamos casados pero tenemos una hija de 7 años y hace poco que tuvimos una discusión y me corrió de la casa que compramos en estos años que estuvimos juntos. Lo peor de todo que me sacó de mi casa sin nada, no me dejó llevarme mi ropa ni artículos personales, porque según él todo eso no es mio porque él fue el que lo compró.

Yo trabajé un tiempo y ayudé con los gastos de la casa, pero dejé de trabajar cuando tuve a mi hija ¿qué puedo hacer? Por favor, alguien que me pueda decir si él puede hacer eso. Dejarme sin casa, sin ropa, junto con mi hija ¿a qué tengo derecho?

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación y ya la mayoría de los Estados en sus leyes, han dispuesto que en el caso, específicamente como el suyo, casi como si lo estuviera describiendo palabra por palabra: Los bienes son de ambos y deben liquidarse el cincuenta por ciento; a) Ustedes adquirieron la figura del concubinato; b) esta da los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio; c) Es derecho de cualquier esposa y/o concubina, que se liquiden por mitad los bienes que se adquirieron durante la vigencia del matrimonio y/o concubinato; d) A PESAR de que estén a nombre de uno solo de ellos, A PESAR de que uno lograse demostrar que solo él o ella trabajaban. PORQUE fue decisión de la pareja que solo uno de ellos trabajara y el otro se quedara al cuidado del hogar, en todo momento puedo el que trabajaba haberle exigido que también lo hiciera y cooperara con los gastos de manera que la decisión fue de ambos, y la Corte reconoce que la aportación de la persona que se queda en el Hogar, es tanto o mas importante para la ayuda mutua que se requirió para poder forjar el patrimonio}nio común, pues al otro le hubiera sido IMPOSIBLE, crear el patrimonio sin la APORTACION noble del otro, por tanto esos bienes pertenecen a Ambos, Usted tiene la preferencia de quedarse en el inmueble mientras se lleva a acabo la liquidación de los bienes y se declara que el concubinato ha cesado, ACUDA a un Abogado para que Judicialmente y con la Policía de su localidad, SAQUEN a este indiviso de esa propiedad y se ponga a la venta judicialmente, se remate y se dividan el precio en la manera justa en la que prevén las leyes.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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