Mi hijo de 11 se fue con su papá y ahora me dicen que yo soy responsable de él
Realizada por claudia aguirre. 13 oct 2015
Hoy me llamaron de la escuela para decirme que desde hace un mes lo ven retraído, que no pone atención en clase, que han visto que ha bajado de peso, que lleva casi un mes enfermo y no ven que lo atiendan. Explique que por decisión propia se fue con su papá y me dicen que no debí dejarlo ir; que un juez me puede sancionar porque es cómo si lo hubiera abandonado. ¿Qué puedo hacer?
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Exponga la situación con el padre si éste es consiente deberá reconocer que esto está afectando a su menor, si se niega deberá usted valer su derecho preferente para ejercer la custodia.
No es usted 100% responsable, la responsabilidad del cuidado y desarrollo saludable de un menor en todos los aspectos es de ambos padres; y si en un momento dado puede haber sanciones para ambos, por ende para usted y que mayor que la sanción moral de uno mismo de ver que cualquier acto u omisión de nuestra parte esta afectándole de esta manera a uno de nuestros hijos.
Buenas tardes, usted debe de iniciar una Controversia del Órden Familiar de Guarda y Custodia con la cual podrá ofrecer la pericial en psicología, puesto que con ella se determinará el estado emocional del menor.
Pues si bien dice que el menor fue quien tomó la decisión de vivir con su progenitor, también es cierto que el Juzgador es quien deberá de dirimir de manera oficiosa el mejor ambiente para que el menor se desarrollo plenamente.
Lo anterior se desprende del Principio del Interés Superior del Menor, el cual ha conceptualizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la siguiente manera:
Novena Época
Registro: 164025
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Agosto de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.106 C
Página: 2299
Interés superior del menor. Su concepto.
Por interés superior del menor se entiende el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social.
Quinto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito.
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
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Claudia. puedes demanda la custodia de tu hijo ante un juez familiar. y que le expongas la problemática de tu menor hijo en su comportamiento. pués por lo que comentas quizás su papá no lo atienda como debe de ser.