¿Me pueden quitar mercancía por transportarla de un estado a otro?

Realizada por Jose. 30 sep 2017 Derecho comercial

Buenas tardes.

Mi duda es si es legal que trabajadores del gobierno (federales, aduanales, sat, estatales o de esos que están sobre las carreteras) me quiten o confisquen mercancía (ropa nueva, calzado, cintos, accesorios, etc).

Ejemplo: Compro 10 mil pesos de mercancía en Monterrey y la traslado al estado de Durango, ya sea en automobil o autobus y que me detengan en un punto sobre la carretera y me la quieran quitar. ¿Pueden hacer eso? O si hay que pagar algún tipo de impuesto o permiso para poder transportarla.

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la cosntitucion garantiza el libre transito de mercancias en el territorio nacional, lo que hay que comprobar es la legal procedencia y posesion de la misma,esto se hace con las facturas,si estas mercancias no son o esta sujetas a tabulacion especial, un ejemplo algunas frutas necesitan de algunos certificados de inocuidad para ser transportadas.

Alvarado & Asociados Abogado en Gómez Palacio

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Buen día, así es la Autoridad Fiscal, "Aduana" puede realizar decomisos de mercancías ejerciendo sus facultades de comprobación mediante el denominado Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, el cual consiste en que le solicita a usted, (Poseedor o tenedor de la mercancía) le compruebe la legal estancia de la mercancía.

Por lo que me comenta, la autoridad le decomisó la mercancía por no haber comprobado la legal estancia o tenencia de la misma.

Es decir, usted debió de haber demostrado que ya se pagó el Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, y Derecho de Trámite Aduanero.

De otra manera la autoridad le decomisa dicha mercancía (precautoriamente) después de que la autoridad le decomisó la mercancía y levantó el acta parcial de inicio, que supongo le notificaron, se cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar pruebas pertinentes para demostrar le legal estancia de la mercancia.

Si no se presentan pruebas dentro de los 10 días hábiles siguientes, la autoridad cuenta con un plazo de 4 meses para emitir una resolución, en la cual se determinará un "crédito fiscal" a su cargo el cual se comprende de

- Impuesto omitido
- Multas
- Recargos
- Actualizaciones

Es decir; lo que debió de haber pagado por IVA, IGI, y DTA, lo pagará en aproximadamente el triple según el valor en aduana de la mercancía.

Así mismo la mercancía decomisada, pasará a propiedad del fisco federal.

Una vez que se emite la resolución del crédito fiscal se cuentan con 30 días para presentar medio de defensa, en el cual se puede obtener la nulidad del crédito fiscal determinado así como la devolución de la mercancía decomisada.

Comúniquese conmigo para mayor información ya que una vez que venzan los plazos para presentar medio de defensa la autoridad podra requerir de pago del crédito fiscal, realizando el Procedimiento Administrativo de Ejecución en el cual podrá rematar bienes de su propiedad para solventar lo adeudado.

Saludos.

Lic. Rubén Rosas Nicifore Abogado en Ensenada

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