¿Me pueden quitar a mi hija si no soy el padre biológico?

Realizada por Isarel. 13 oct 2015

Les comento yo a mi bebé la conocí hasta los dos años de edad, su mamá biológica le pegaba mucho y la abandonaba a la deriva con su abuela, llego a un punto que a la abuela de la bebé no le pareció la situación ni a su hermana (Mary). En ese momento mi esposa (unión libre) me dijo que si nos podíamos hacer responsable de la bebé y yo le dije que sí. Después de un tiempo junto con su mamá biológica (Martha) y yo la fuimos a registrar y le di mis apellidos para educarla como mi hija. Se registró hasta los 2 añitos de edad ya que ni eso pudo hacer por la nena. Me separé de mi esposa Mary después de casi tres años que entre ella y yo la educamos y todo. Ahora resulta que le entra el amor de madre (Martha) y ahora si quiere ver por su hija. Se le dio la oportunidad desde que la registré hasta la fecha, yo he visto por mi hija económicamente y he sido el mejor papá posible, pero la mamá biológica (Martha) le ha estado pegando mucho a mi hija dándole de cachetadas y no quiero que siga pasando eso, ella no quiere a mi hija sólo la ve como un negocio por el dinero que le doy cada semana; que es para mi hija, sus gastos porque ella no trabaja como tal. Entonces quiero pelear el bien de mi hija y parar esas agresiones en contra de mi hija pero tampoco quiero que me la quiten ya que yo no soy el papá biológico.

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Buenas tardes, conforme a lo que menciona, si bien es cierto que entre la menor y usted no existe un vínculo biológico también es cierto que existe un vínculo psicológico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio con respecto a ello:

Época: Décima Época
Registro: 2005450
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. XXIV/2014 (10a.)
Página: 649

Desconocimiento de la paternidad. Alcances del derecho a la identidad en el juicio relativo, cuando aquélla se impugna a la luz del principio del interés superior del menor.

De los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4 y 6 a 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, N.Y., el 20 de noviembre de 1989, y 1, 19 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, ambos instrumentos internacionales suscritos por México, deriva el deber del Estado de adoptar las medidas adecuadas para asegurar los derechos humanos de los menores y preservar su desarrollo. Así, entre estos derechos está el de identidad, que integra un conjunto de atributos de la personalidad de gran trascendencia, tanto desde el punto de vista psicológico, como jurídico. Ahora bien, en los juicios de desconocimiento de paternidad se cuestiona un vínculo biológico pero, de resultar éste inexistente, no se establece filiación alguna. Es decir, a diferencia de un juicio de reconocimiento de paternidad, en el que posiblemente un varón asuma ciertas obligaciones frente a un menor, el efecto jurídico de estimar fundada una acción de desconocimiento de paternidad será la destrucción del vínculo filial, con la ulterior privación de los derechos alimentarios y hereditarios a cargo del presunto padre, así como de los lazos que vinculan al menor con sus parientes. En este sentido, el derecho a la identidad, si bien involucra el conocimiento del origen biológico de una persona, no se agota en tal elemento, pues también abarca el compromiso político del Estado tendiente a garantizar a los niños la preservación de los vínculos familiares; de ahí que el derecho a la identidad no tiene el alcance de establecer que la presunción legal de filiación derivada del matrimonio deba ceder ante cualquier circunstancia a la realidad biológica. Esta determinación tiene sustento en la debida protección hacia el menor, que puede haber desarrollado una confianza legítima y pertenencia hacia el cónyuge varón a partir de un vínculo de años, y en la materialización de su interés superior, que involucra una pluralidad de derechos y lazos afectivos valiosos para su formación.

Amparo directo en revisión 1321/2013. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de febrero de 2014 a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


De entrada, usted deberá de solicitar la guarda y custodia de la menor, demostrando de manera fehaciente que la menor se encuentra en peligro ya que están vulnerando su sano desarrollo psicoemocional debido a la violencia que genera la progenitora.

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Ortíz Rubio Legal Abogado en Benito Juarez

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Tienes que ir a denunciar a una agencia de Ministerio Público especializada en violencia familiar, llévate a los testigos o pruebas que tengas a tu alcance, después pide copia certificada de la denuncia y esa la vas a anexar junto la demanda que vas a promover, el juicio es sobre la pérdida de la patria potestad, para que tengas la guarda y custodia de tu niña. Cualquier duda estoy a tus órdenes.

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El reconocimiento libre y espontaneó que realizaron AMBOS es decir Martha y Usted, pues fueron ambos quienes manifestaron una situación, Que usted es el PADRE DE LA MENOR, le da a usted los idénticos derechos de cualquier PADRE. La ley no distingue entre Padre Biológico y Padre por reconocimiento; Quien acude al Oficial del registro Civil se presume que esta subsanando una deficiencia (La de no haber acudido a registrar la situación) y QUE ESTÁ RECONOCIENDO SER EL PADRE DE LA MENOR, asimismo la madre esta reconociendo esta situación: por lo tanto a la Madre le esta Impedido demandar después el desconocimiento de su paternidad.
Al único que le esta permitido demandar por el reconocimiento de la paternidad de esa menor sería A quien manifieste ser el padre de la menor, y exija que se practique sobre ella la prueba de ADN, pero esto sería únicamente para esclarecer el derecho de la menor a conoce su verdadero origen lo que no le otorgaría a este sujeto la patria potestad de la menor,

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Israel. puedes demandar la guarda y custodia ante un juez de lo familiar.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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Quitársela jamás pues usted filió a su hija legalmente y por malos tratos de la madre hacia su hija puede darse le a usted la guarda y custodia definitiva a su persona

Consorcio Veca Abogado en Santiago de Querétaro

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