¿Me pueden cobrar rentas atrasadas si no se firmó un contrato?

Realizada por Juan. 21 dic 2015 Arrendamiento

Hola buen día, tengo una duda ya que un familiar tiene un problema con respecto a una casa que rentaba. Desde hace más de 5 años su padre rentaba una casa y siempre hubo un contrato firmado por él. Su padre nunca se atrasaba con la renta. En octubre del 2014, la persona que rentaba la casa murió, el contrato vencía en enero del 2015, su hijo siguió ocupando la casa ya que en realidad solo era ocupada como bodega y al no renovarse el contrato (ya que la persona murió) su hijo siguió pagando la renta hasta el mes de marzo del 2015. Desde octubre del 2015 la persona que les rentaba la casa empezó a pedir la propiedad ya que necesitaba rentarla de nuevo, se empezó a desalojar la casa pero como, en realidad, nadie vive ahí, el proceso para sacar los bienes que se encontraba fue muy lento. Al terminar, en el mes de noviembre del 2015, la persona que les rentaba la casa fue a amenazar a la esposa del difunto y madre de la persona que siguió pagando un tiempo más la reta que iba a poner una demanda para que que les pagara las rentas atrasadas (ya sea a ella o a su hijo). Ninguno de los dos firmó ningún contrato, la pregunta es si dicha demanda procede, ya que aparte de hacer pagar las rentas atrasadas amenazó que tendría que pagar por los daños morales.

Cabe destacar que las personas que les rentaba las casas ha estado acosando por teléfono y con visitas al domicilio de la esposa del fallecido.

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Debes entender que si ellos se asesoran si es posible que reclamen el pago de sus rentas, pues la ley trata de ser justa para todos y los casos en los que una de las persona que tiene celebrado un contrato de arrendamiento fallece, esta previsto por la ley la manera en la que se resuelve. Ellos están actuando impulsivamente, no deben importunar ni amenazar, deberían de asesorarse para hacer valer su derecho conforme a la ley.
Un contrato de Arrendamiento no pierde su obligatoriedad por a muerte de uno de los contratantes, los deudos y herederos, son causahabientes de las obligaciones que este conlleva, es decir únicamente de aquellos que acepten parte de la herencia, el obligado a seguir pagando la renta es lo que en derecho se conoce como "La Sucesión del SR. ...." a través del Albacea, quien sea designado dentro del juicio sucesorio. Si se asesoraran adecuadamente los arrendadores, lo sabrían.
Ellos tienen el derecho incluso de denunciar el Intestado del su señor padre, exigir que se nombre Albacea provisional, y reclamarle a este por la vía Judicial: La entrega del local, el pago de las rentas y los demás accesorios. Al vencerse el contrato, este se prorrogo indefinidamente hasta que se entregue el mismo a satisfacción de ambas partes a pesar de que el Arrendatario ya esté fallecido.
Si el Hijo que siguió pagando hubiese celebrado contrato nuevo, él y solo él seria el responsable, como no se hizo, la Sucesión es responsable de todo. Lleguen a un acuerdo, y lo mas conveniente es que entreguen el local mediante el debido recibo formado ante dos testigos a fin de que no siga generando mas rentas a cargo de la herencia.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Buenas noches, a sus comentarios, le sugiero que esas personas acrediten que han continuado pagando la renta, a la persona que dice ser representante del finado, pero deberán acudir ante el Ministerio Público para denunciar la usurpación de la personalidad del finado por dicha persona, además las amenazas de muerte. Si la persona no acredita su personalidad fehacientemente, dicha persona va a ser detenida y privada de su libertad, por usurpación de personalidad. Las rentas deberán de continuar pagándolas si todavía ocupan la casa, en caso afirmativo, deberán depositarlas por consigna. En caso negativo, deberán de realizar otro juicio para la terminación del contrato, depositar las llaves en el juzgado y desocupar el inmueble definitivamente. Saludos

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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