Liquidación Outsourcing.

Realizada por Personal. 19 ene 2016 Abogado laboral

Buenas tardes, llevo al rededor de 5 años trabajando por medio de una consultoría y estoy pensando en renunciar a mi actual empleo, por lo cual me surgen dudas de si por ley me corresponde liquidación, finiquito o algo parecido.


Mi esquema de pago es mixto, el 10% de salario a nómina y el resto por honorarios, de prestaciones solo tengo el IMSS y todos los años me hago acreedor a un "bono" que es una quincena de salario y el cuál tengo que declarar ante el SAT.

¿Me pueden asesorar? De acuerdo a las características con las que estoy contratado ¿Me corresponde liquidación y/o finiquito? o ¿A qué tengo derecho por ley, si es que renuncio a mi actual empleo?


Quedo atento a sus comentarios,


Muchas gracias.

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Tu relación es laboral, esta sumamente resuelto en infinidad de ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la nación, a pesar de que no estuvieras bajo ningún concepto relacionado con la empresa vía nomina, un profesionista 8Aunque no lo fueras) puede asalariarse en una empresa, y si desempeña una labor subordinada su controversia es laboral y no civil o mercantil. tienes el derecho a la liquidación completa de ley. Garantizado.
Sí renuncias sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia obedece a las presiones de trabajo, al acoso, a que te pretender variar las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te están orillando a pensar en tu renuncia, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Buenas tardes, de entrada te corresponden tus partes proporcionales a tu aguinaldo y prima vacacional que se hayan generado hasta la fecha, tenemos que ver la razón por la cual quieres renunciar, si dicha razón encuadra en el supuesto del artículo 51 de la Ley Federal de Trabajo y si dicha razón la podemos respaldar con pruebas para ver si aparte de tus partes proporcionales se pueda lograr te paguen tres meses de salario más, estamos para servirle.

Apoyo Legal Abogado en Cuauhtémoc

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