Juicio usucapión

Realizada por DIANA. 16 jul 2019 Asesoría jurídica

Buena tarde me gustaria saber si puedo hacer un juicio de usucapion con un certificado de no inscripcion expedido por registro publico, ya que no aparece la propiedad, quedo pendiente de su respuesta, muchas gracias.

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Diana, El certificado de no inscripción que te otorga el RPP es únicamente para acreditar que la propiedad no está inscrita. pero debo decirte que en muchas ocasiones hacen contratos privados de compraventa de forma particular. es decir que no lo hacen ante notario público. Pueda ser ese el caso de esta propiedad. necesitas investigar bien una forma es que te informes en el departamento catastral. Para que preguntes y otra alternativa, es que con tus recibos del pago del impuesto predial preguntes en tu municipio. por que en estos recibos que entiendo tu pagas debe de estar el nombre del antiguo propietario. y ese es buen punto de partida para que puedas iniciar el juicio de usucapión.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios, le señalo que NO es la vía para demostrar la existencia de una propiedad; ya que dicha figura requiere que usted tenga los siguientes elementos: 1. El contrato de compraventa. 2. Poseer la propiedad de manera pacífica y continua. 3. Acredite la continuidad de la posesión. Si le faltase alguno de estos elementos, dicha vía no es la idónea. Deberá de demandar a la persona que le vendió dicho predio la inscripción de escritura pública, trayendo consigo las pruebas correspondientes. Saludos cordiales. Licenciada Juárez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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buenas tardes son necesarios otros requisito a fin de que puedas apropiarte del inmubele desde la posesion y otras carateristicas de las misma estamoa a la orden para que nos proporciones mas informacion y ver si es posible demandar la propiedad.
atte LIC. SAMANO

Samano Gómez Abogados Abogado en Iztapalapa

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Buena tarde Diana,
Para promover el juicio de usucapión, lo primordial es acreditar la calidad con la que se posee, si es de buena o mala fe, con el justo título (la situación legal que origina tu posesión del inmueble), partiendo de ahí, ya vienen los certificados y demás pruebas concernientes a la situación legal del inmueble.

Saludos

Marcos Sánchez Arellano Abogado en Puebla de Zaragoza

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Buenas tardes. Si el inmueble no se encuentra inscrito en el RPPC significa que no está en el comercio, por lo que es necesario denunciar dicho inmueble al MP, pero no podrá iniciar el procedimiento de usucapión de dicho inmueble.

La Corte ha establecido que la persona que pretende usucapir, debe hacerlo contra el legítimo propietario y/o quien aparezca inscrito en el RPPC, si no aparece el inmueble pasará a ser propiedad del Estado.

Por su parte, si usted denuncia el inmueble al MP obtendrá la cuarta parte del valor catastral del inmueble (artículo 788 del Código Civil Federal).

LP Corporativo Jurídico, S.C.P. Abogado en Mérida

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Hola Diana; el certificado de no inscripción es solo un requisito, todavía te faltaría acreditar el hecho que ta hace ostentarte como dueña (justo título). Suerte...!

Lic. Andrés Osvaldo Navarrete Díaz Abogado en León

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