En nuestro convenio de divorcio se estipuló que mi ex esposo aportaría el 20% de todos sus ingresos. En ese año (2006) él tenía una plaza docente en la SEP en el subsistema estatal. En este año (2015) él sigue trabajando en esa plaza y me informa que tiene otra plaza docente en el subsistema federal de la SEP. Sin embargo, me entero que ésta nueva plaza la tiene desde el 2013. Mi pregunta es: ¿puedo reclamar pago retroactivo de esta nueva plaza, basada en el convenio que firmamos?, ¿cómo puedo demostrar que él tiene esta plaza desde ese año? Agradezco de antemano sus respetuosas respuestas.
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No, no procede. La retroactividad solo se da por pension alimenticia ordenada y no cumplida. No es el presente caso, pues el padre voluntariamente actualizó sus ingresos y en el pasado sus dependientes satisficieron sus necesidades sin problemas ni quejas.
Debe revisarse la Sentencia ejecutoriada; por lo general los Jueces determinan en cantidad liquida y cierta, por lo que cuando sentencias a pagar un porcentaje este es sobre el sueldo que en ese momento se acredito en el juicio, de allí que ordenan al patrón retener el porcentaje del sueldo por lo que al aumentar el sueldo aumenta el descuento matemáticamente.
Pero dándole crédito a su afirmación necesitaría el Abogado primeramente corroborar que en la sentencia que obliga al acreedor , se haya establecido expresamente : " se condena al demandado a pagar el 20% de todos sus ingresos por concepto de Alimentos ...", o cualquiera análoga que equivalga, y que este concepto no sea una mala interpretación que Usted le este dando a la Sentencia, pues si es así lo que establece la Sentencia entonces si, pero solo si así lo dice expresamente, Usted tiene derecho a reclamar el 20% de esos ingresos que no le ha cubierto el demandado, y a los que lo obliga la sentencia dictada en esos términos.
Lleve copia debidamente certificada de su sentencia a un Abogado, para que le despeje sus dudas por completo.
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No, no es posible. Al estipularse el 20% de todos sus ingresos, se refería a todos sus ingresos en el año 2006. Por lo tanto cuando su ex esposo por su propia iniciativa reporta que tiene más ingresos y los ofrece como parte de la base del cálculo del 20%, está ajustando la pensión alimenticia a la realidad actual. El no ha incurrido en incumplimiento sobre lo que se le ordenó y a sus dependientes económicos no les ha hecho falta ninguna cantidad para satisfacer sus necesidades en el pasado, por lo cual el criterio jurídico es que no existen pensiones alimenticias caídas o no cumplidas. La retroactividad solo se aplica sobre las pensiones ordenadas y no cumplidas.