Gané demanda laboral contra el Gob. del D.F en 1999. y no me pagan

Realizada por Antonio juárez Campos. 10 dic 2015

En 1995 fui despedido en forma injustificada después de laborar 25 años en el Gob. del D.F., fui reinstalado físicamente en 1999, (al año 2015 continuo laborando), pero no con el sueldo que dicto el TFCA, por este motivo denuncie en 1999 y gane la demanda por diferencia de salarios. El TFCA a hecho mas de 25 requerimientos, desde el primero no se niegan a pagar solo piden tiempo para realizar los tramites.

En el año de 2006 se ampararon contra mi planilla que presente y para modificar el laudo y el TFCA lo modifico, por ello acudí a los Juzgados de Distrito en la materia y obligaron al TFCA a restaurar el laudo a como se había dictado en origen, por lo que hicieron nuevo laudo en 2007,respetaron el las diferencias salariales, pero me quitaron prestaciones como el pago de aguinaldos con el salario dictado y otros, nuevamente acudí a las instancias superiores para reclamar el pago al menos de lo que había recuperado, hasta que en 2013 el caso fue pasado a la SCJ, por desacato del Jefe de Gobierno, en esta situación decidieron pagarme, pero solo lo hicieron hasta el 2006 y no hasta el 2013 en el TFCA, ahí recibí el pago de diferencias de 1999-2007, indicando yo en el acta que lo recibia como pago parcial.

Debido al salario ( 20% del total) reducido que cobro, conté durante el juicio con abogados de oficio, por ello necesito el apoyo de un abogado para el cobro de diferencias desde el 2006 al 2013, año en el cual ya me pagaron con el sueldo dictado en el laudo de 1999.


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Nos ponemos a tu disposición, claro que debemos estudiar la ultima de las resoluciones, el acta de requerimiento, sobre todo el acta levantada al momento de que recibes el pago que tu acertadamente manifestaste lo hacías como "pago parcial"; De allí es importantísimo para tu Abogado conocer, 1.- En que términos se puso a tu disposición el billete de deposito, para que efectos, etc, si te condicionaba a recibirlo como finiquito total, o para que impugnases previo a que aceptaras la consignación; 2.- la resolución del Tribunal a "Esa", manifestación que hiciste el momento de recoger el Billete de deposito; 3.- Si, le concedió termino a tu contraparte para que se manifestara al respecto; ó de plano resolvió de tu manifestaci9on en la siguiente Actuación; 4.- Es en contra de este "Auto", contra el que probablemente te comenzó a correr algún termino para acudir, ya sea: a) nuevamente al juicio de Amparo, por defectos en el cumplimiento; b) Ya sea por repetición del Acto reclamado; c) o como un nuevo Acto que vulneraba tus garantías Jurídicas y patrimoniales; O bien si esta resolución tiene prevista un medio ordinario de defensa debió combatirse en ese mismo Laudo de Ejecución, o incluso quizá esta aun expedito tu derecho para que lo hagas valer mediante un simple Incidente de Actualización de Planilla de Liquidación de laudo.
Todo esto claro, si se que NO SE HA dictado un auto, en el que se declare que el Gobierno del Distrito Federal a cumplido a cabalidad con el laudo (En vista de tu silencio procesal) y que en contra de sta resolución a falta de recurso se haya declarado Firme de Pleno Derecho.
Como ves es indispensable que con copias de todo lo actuado a partir de que, el Tribunal, ponen a tu disposición el Billete de deposito (Estrictas, en orden, foliadas, con todos y cada uno de los sellos) acudas a un Abogado Fiscalista o de Amparo (A tus Ordenes) o las escanees y las mandes para consulta precisa en Línea que con gusto te hacemos de manera gratuita.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Buenas noches. A tus comentarios, debes de contratar un abogado que promueva un amparo administrativo para solicitar el cumplimiento de la ejecución del laudo. Saludos. Lic. Juárez

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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