1.- Mi padre solicita un préstamo personal en 2017
2.- El fallece en 2018 y la deuda queda pendiente
3.- Al los tres meses de fallecido yo comienzo a cancelar cuentas salvo esa deuda, pues me quede sin actas de defunción (deuda que yo no sabia que él había adquirido ni en que momento)
4.- Comienzan a llegar cartas de un buró de crédito solicitando el pago de la deuda
5.- Yo aparezco como albacea en el testamento, pero mi padres es el único titular del préstamo que el mismo solicito
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Tienes que leer el contrato de crédito que tu padre firmó con su acreedor. La mayoría de las instituciones de crédito incluyen un seguro de vida donde ellas son las beneficiarias previendo el posible fallecimiento del deudor. Siendo ese el caso solo tienes que dar el aviso con la documentación necesaria, el acta de defunción, y si ya hay un proceso judicial atenderlo con esa misma documentación. Si no existe ese seguro de vida el acreedor tendrá que reclamar su derecho en el proceso sucesorio o en uno hipotecario o en otro de distinto tipo dependiendo del tipo de contrato que se firmó.
Un abogado te va a ser muy útil.
Si, es que como albacea, eres responsable de la administracion de los derechos y obligaciones del finado, asi tambien con algunas deudas, estas no se cancelan por si solas, so,amente si en ellas emana un seguro de vida o alguna clausula en especial para su cancelacion, sino, estas deudas siguen generando intereses y pueden ser demandadas a la albacea para que entre la herencia a repartir, se pueda resarcir adeudos pendientes post mortem