Escritura
Adquirí un depto con su cajon de estacionamiento en CdMx vía crédito hipotecario (bancario), dicho cajon numerado aparece en mi escritura y la hipoteca continua vigente (la sigo pagando). El depto lo tengo rentado actualmente y mi inquilina ocupa el cajon de estacionamiento.
Resulta que el constructor hizo un desastre con los cajones de estacionamiento.
En la escritura de constitucion de regimen de condominio, se definieron 12 cajones, pero ninguno se asocio o asigno a algún departamento en dicha escritura.
Solo hasta que vendieron los cajones, a algunos, en sus escrituras (como en la mia) aparece su numero de cajon, a otros les vendieron cajon pero en su escritura solo menciona el cajon sin especificar que numero de cajon le corresponde.
Resulta que mi cajón se lo vendieron a otro vecino, y en su escritura si aparece el mismo numero de cajón que el mio (su escritura esta fechada posteriormente a la mia).
Al reclamarle al constructor, mencionandole que puede tener una responsabilidad penal por vender 2 veces la misma cosa (el mismo cajon) éste envió a la Lic. de una Notaria, quien nos dijo:
1.- Que no procede la responsabilidad penal del constructor, ya que fue un error "de dedo", sin dolo.
2- Que las escrituras donde aparece mencionado el numero de cajon que nos corresponde, son incorrectas, ya que al no asignarse los cajones a algun depto en particular en el regimen de propiedad en condominio, no pueden asignarse a algun depto en la escritura de dicho depto.
3.- Que hay que cambiar el regimen de condominio con la participacion de 75 % de los propietarios.
A los demás propietarios entre su indiferencia y las ocupaciones diarias no les ha interesado en lo mas mínimo. El comité de vigilancia del edificio y el administrador ya se lavaron las manos en el asunto.
Pueden orientarme:
a) es cierto que el que aparezca el numero de mi cajon en mi escritura de compra-venta e hipoteca la hace que este incorrecta ?
b) si el dia de mañana el vecino al que le vendieron mi cajón de estacionamiento decide demandarme a mi en lugar de al constructor (ya que cuando decidan hacer algo los vecinos quizás ya este ilocalizable)por dicho cajón, procede.
c) Es cierto que no procede la responsabilidad penal del constructor.
d) Como me recomiendan que proceda.
De antemano gracias.