Edad límite para dormir fuera de casa en visita de convivencia

Realizada por susana itzel. 22 dic 2015

Según lo convenido ante juzgado segundo de lo familiar en Ecatepec, Edo. Mex., acordamos que los 3 primeros meses el padre visitaría al niño en el domicilio, los siguientes 9 meses se lo llevará y lo devolverá el mismo día y al año podrá dormir fuera de casa la noche del sábado. Calculando, a esas fechas el niño tendrá dos años y no creo sea legal que duerma fuera de casa. ¿Qué edad es la mínima para poder convivir fuera del domicilio de la patria potestad? ¿Puedo modificar este convenio por protección al menor?

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Desde el momento en el que el Juez, sanciono la voluntad que ustedes mismos le expusieron, resulta legal su sentencia, la que ya se declaró firme, ejecutoriada y cosa Juzgada, y los obliga a estar y pasar siempre por la voluntad que Ustedes mismo allí plasmaron.
PERO, efectivamente si ahora usted siente que no fue lo mas conveniente, Y LO LOGRA ACREDITAR, es decir que mediante la solicitud adecuadamente elaborada por un verdadero profesional, y los exámenes sicológicos que ofrezca como prueba en los que se evalúe la madurez del niño, la opinión de expertos que recomienden que esto debe retrasarse mas tiempo para otra época de desarrollo del menor, el Juez está obligado a emitir una modificación al convenio y dictar las medidas mas convenientes para el menor.
En lo personal creemos que efectivamente usted firmo ese convenio sin pensar en que quizá no era lo mas conveniente para el menor y si tiene todas las posibilidades de que se le pida al padre del menor dilatar mas este paso de las convivencias fuera del hogar del menor durante una noche entera.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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