Duda Sobre Tesis Aislada

Realizada por CARH. 3 ene 2020

Muy buen día

Quisiera preguntar, si a su consideración la Tesis VII.1o.C.55 C (10a.) cuyo titulo dice:

DIVORCIO INCAUSADO. NO DEBE DECRETARSE EN EL TRÁMITE DEL JUICIO, EN FORMA AUTÓNOMA Y DEJARSE PENDIENTES PARA SU POSTERIOR RESOLUCIÓN LAS DEMÁS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, PUES SE ROMPE CON EL PRINCIPIO DE CONTINENCIA DE LA CAUSA, ANTE LA EVENTUAL EXISTENCIA DE DOBLE SENTENCIA, CUANDO ÉSTA ES UNA UNIDAD INDIVISIBLE QUE DEBE GUARDAR COHERENCIA INTERNA Y, POR ELLO, NO PUEDE ESCINDIRSE EL ESTUDIO DE LAS ACCIONES EN DOS RESOLUCIONES DISTINTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

¿No contraviene el principio de Dignidad Humana y libre desarrollo de la personalidad?

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Hola que tal!

Hay demasiadas tesis, criterios y jurisprudencia respecto al famoso divorcio incausado o comunmente llamado express, que de express no tiene nada.

A mi pensar el divorcio debe de decretarse en interlocutoria desde la notificacion a la contraparte, esta conteste o no conteste, puesto que ya no es materia de litigio sino de mero tramite, pero cada entidad federativa tiene sus procedimientos especiales u ordinarios. En este caso aqui en el estado de veracruz, no hay un tramite especial de divorcio, sino es por juicio ordinario civil.

En un principio los juzgadores nos aceptaban desde la notificacion a la parte demandada turnar a resolver, y lo hacian, pero del año pasado a actual, necesariamente quieren determinar el divorcio en una misma sentencia con otras prestaciones, ya que el tribunal de alzada dice que hay una violacion al debido proceso en este caso al juicio ordinario civil.

Pero va de juez en juez los criterios, he visto algunos aun siguen turnando a resolver en otros de primera instancia en veracruz.

Saludos.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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Para mi es suficiente así, divorcio incausado. No debe decretarse en el trámite del juicio, en forma autónoma y dejarse pendientes para su posterior resolución las demás prestaciones derivadas de la disolución del matrimonio, aunque yo tengo un punto de vista diferente.

GarciAbogadoS Abogado en Santiago de Querétaro

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Para decir que una Tesis que se explica por sí misma contraviene algún Principio, habría que señalar en cual parte de su contenido existe esa situación así como la razón lógica que la hace existir. Siendo usted quien tiene una inquietud, tendría que señalar los orígenes de ella. La tesis se refiere a condiciones que hay que observar para llegar a una resolución evitando caer en contradicciones.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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