Duda sobre despido

Realizada por jorge. 5 may 2015

Llevo 8 años en mi empleo, gano aproximadamente 18,000.00. ¿Me tocaría solo 3 meses más los proporcionales de vacaciones, aguinaldo, etc. o también me tocarían días por años trabajados? Gracias.

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Hola Jorge.

Tal y como lo has mencionado, por ley te corresponde tres meses de salario, proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad.

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Servicios Jurídicos en Derecho Laboral Abogado en Villahermosa

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Al momento de ejercitar la demanda por despido injustificado se reclaman vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, y adicionalmente en caso de existir horas extras dobles y triples; en caso de ganar el juicio adicionalmente la empresa deberá de pagar los salarios caídos desde la fecha del despido hasta 14 meses posteriores a este, saludos estamos para asesorarlo, ¡contáctenos!

Lic. Eduardo Alvidrez Hernández Abogado en Chihuahua

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En estricta teoría, si te despidieron justificada y legalmente, sólo te correspondería el pago de la prima de antigüedad y el de las partes proporcionales de las prestaciones que se hayan generado por el tiempo que hayas laborado y que no te hayan sido cubiertas: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional.
Si te despidieron injustificadamente sí te corresponden las indemnizaciones que prevé la ley (90 días de salario).
Pero si fuiste despedido injustificadamente y lo que quieres es regresar a tu trabajo, puedes demandar, además, para el caso de que se nieguen a reinstalarte, el pago de 20 días de salario por año.
Ya en juicio se puede demandar el pago de salarios caídos por el tiempo que dure el juicio y hasta por un año.

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Si, también te tocan 12 días por cada año laborado pero esos días solo se pagan al doble del salario mínimo no con base en tu salario, y si ganas el juicio te corresponden los salarios caídos de un año.

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Así es, te tocan las prestaciones que refiere y además 20 días por cada año laborado. Te puedo ayudar con tu asunto, si lo deseas contáctame.

Saludos.

Despacho Jurídico- Abogados Asociados Abogado en Reynosa

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Te corresponde también 12 días por cada año de servicio por concepto de prima de antigüedad, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Solo que los 12 días por año de servicios se encuentra topado a 2 salarios mínimos cuando el salario diario del trabajador es superior a esa cantidad, como es tu caso.

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