Divorcio en México ¿cómo tramitarlo si el cónyuge vive en Estados Unidos?

Realizada por Miriam. 14 oct 2015

Casado hace más de 30 años, desde entonces no tengo conocimiento de mi cónyuge sólo se que vive en Estados Unidos ¿qué puedo hacer?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

En VALLEJO, PARRA Y REYNOSO ABOGADOS, S.C. tramitamos procedimientos de Divorcios en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y en el Estado de México, de connacionales que se encuentran viviendo en Estados Unidos (USA) o en cualquier otra parte del mundo y que por diversas circunstancias no les es posible trasladarse a territorio mexicano o bien siéndoles posible, prefieren economizar y evitar perder su valioso tiempo.

Contamos con diversas oficinas y especialistas en materia de Derecho Familiar, tanto el Estado de México como en la Ciudad de México, de tal manera que podemos atender sin dilación alguna y con profesionalismo los procedimientos de Divorcio de nuestros clientes que viven en el extranjero.

Para iniciar el trámite de Divorcio respectivo, bastará que usted acuda al Consulado Mexicano de su Ciudad o bien a la Sección Consular de la respectiva Embajada de México y nos otorgue ante ésta un Poder Especial para trámite de Divorcio; permitiéndonos precisarle que en el Consulado Mexicano o Embajada no se le cuestionará sobre su estatus migratorio.

Vallejo, Parra y Reynoso Abogados, S.C. Abogado en Tlalnepantla

36 respuestas

1020 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Somos especialistas en procedimientos de Divorcios en el Estado de México y en la Ciudad de México, con todo gusto podemos asistirte.

Vallejo, Parra y Reynoso Abogados, S.C. Abogado en Tlalnepantla

36 respuestas

1020 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Con gusto te puedo ayudar necesito más detalles como en que lugar de la república mexicana estas. Saludos Lic. Servio Tulio Morales

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Podemos ayudarle incluso sin que se presente la señora, con un procedimiento rutinario, consulte sin compromiso.

Legaria Abogados Abogado en Tlalnepantla

27 respuestas

55 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

es muy evidente que cualquier juez de lo familiar puede otorgarle el divorcio a su persona mas aun por la situacion que manifiesta del desconocimiento que existe respecto de su conyuge y asu paradero agradeceremos su confianza para poder solucionar su problematica por lo que solicitamos que se comunique on nosotros a la brevedad y por ende, dar oportuna celeridad a la solucion de su cuestionamiento

Consorcio Veca Abogado en Santiago de Querétaro

143 respuestas

159 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola Miriam, Buenos Días, lo que puedes hacer, es solicitar el Divorcio, es de explorado Derecho, que el Juez competente es donde establecieron su domicilio conyugal, acuda con un buen Abogado para que le brinde la Asesoría e inicie el procedimiento, lleve los documentos necesarios para presentar su demanda, Saludos

DG & Asociados Abogados Abogado en Morelia

80 respuestas

121 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buena noche Miriam, en su caso hay varias estrategias a tomar todas ellas la llevarán a obtener el divorcio, puede contactarnos si desea más detalle. A sus órdenes.

Bjk Abogados Abogado en Miguel Hidalgo

41 respuestas

272 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes, usted deberá de iniciar el proceso de divorcio en el estado donde radique y especificando que desconoce el paradero exacto de su cónyuge, que sólo tiene conocimiento que se encuentra en Estados Unidos, por lo que habrá de notificarse mediante carta rogatoria.

Lo anterior, se puede fundar mediante el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Novena Época
Registro: 176587
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Diciembre de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.509 C
Página: 2637

Carta rogatoria. Sus defectos corresponde advertirlos al oferente de la prueba, conforme a los artículos 108 y 109 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal.

Entre los medios de comunicación procesal, es decir, aquellos instrumentos que, por vía oral o escrita, sirven para informar, ordenar o transmitir ideas entre los sujetos que intervienen en los conflictos de intereses y su composición judicial, se encuentran los utilizados entre los diversos funcionarios, como los judiciales, que dan lugar a la denominada cooperación judicial, ya sea local o internacional. Los exhortos pertenecen a esa categoría, en tanto son comunicaciones escritas que un Juez dirige a otro de diversa competencia territorial para pedirle su colaboración, y si bien existen algunas diferencias de nombres, según las características peculiares de quienes intervienen en ellos, denominándose suplicatorio cuando se dirigen a superiores del mismo órgano, y rogatorio si se destina a superiores de distinto órgano, lo cierto es que todos esos medios de comunicación o intermediación son en verdad exhortos, esto es, solicitudes de cooperación. Tratándose de exhortos para el extranjero, se parte de la idea del desconocimiento del carácter de la autoridad exhortada, en cuanto a su jerarquía, por lo que se ubican en la última de las designaciones mencionadas, llamándoles exhortos internacionales o cartas rogatorias. Esa sinonimia de los dos nombres es utilizada por el legislador en el Código Federal de Procedimientos Civiles, como rubro del capítulo II, del título único, del libro cuarto, referente a la cooperación procesal internacional, así como en el artículo 551, y si bien en el caso del Distrito Federal, la legislación adjetiva civil no utiliza la denominación de referencia, permite, conforme a su artículo 108, tanto su uso como su regulación en términos del citado ordenamiento federal. Por su parte, en el tercer párrafo del artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regula la tramitación de los exhortos en general, o sea, nacionales o internacionales, se prevé la hipótesis de que el exhorto tenga un defecto, en cuyo caso la parte solicitante de ese medio de comunicación procesal debe hacerlo saber al tribunal y regresar, dentro de los seis días siguientes, el documento para la corrección respectiva, so pena de que el plazo para diligenciar el exhorto no se interrumpa, lo cual puede tener la consecuencia prevista en el último párrafo del propio dispositivo legal, en caso de que por existir ese defecto no se devuelva debidamente diligenciado el exhorto en el plazo ahí previsto, esto es, que se deje de desahogar la diligencia por causas imputables a la peticionaria. En tal virtud, la solicitante de la carta rogatoria tiene la carga procesal de detectar o advertir defectos en el exhorto internacional que resulten de las disposiciones aplicables, para que sean subsanados y evitar que transcurra el tiempo en su perjuicio, por operar la presunción legal iuris tantum de imputabilidad de la falta de diligencia oportuna del exhorto, sin que la solicitante pueda alegar que carece de la obligación de conocer las disposiciones aplicables, porque, por una parte, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, en términos del artículo 21 del Código Civil para el Distrito Federal, y por otra, al prever el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que las diligencias judiciales a practicar en el extranjero se regirán por las disposiciones del código adjetivo civil federal y de los instrumentos internacionales aplicables, está implícito el deber de cuidado de quienes soliciten la tramitación de los exhortos para la práctica de diligencias judiciales, de atender a dichas normas.

Tercer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito.

Amparo en revisión 171/2005. 16 de junio de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Anastacio Martínez García. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.


Contáctenos para brindarle una asesoría.

Ortíz Rubio Legal Abogado en Benito Juarez

135 respuestas

829 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Miriam por medio de un divorcio necesario. no necesita estar el

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

4385 respuestas

5250 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Consìguenos el acta de matrimonio y de nacimiento de tus hijos. Nosotros nos encargamos de lo demas no te preocupes.

Coello's & Asociados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

813 respuestas

3717 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Usted debe demandar el divorcio, usted no tiene la obligación de manifestar que supone que el demandado está en los estados Unidos, únicamente con la manifestación de que desconoce su paradero, se hace la búsqueda Judicial, acostumbrada, y de no dar frutos Usted emplazara a su cónyuge por edictos en el periódico lo que permitirá la procedencia de la acción de divorcio.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

6987 respuestas

33896 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes, se debe iniciar un juicio de divorcio y notificarlo por medio de la secretaria de relaciones exteriores, estamos a sus ordenes si desea mayor asesoria.

Legal Business Consultores & Abogados Abogado en Santiago de Querétaro

23 respuestas

26 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 6200

abogados

preguntas 40050

preguntas

respuestas 71800

respuestas