Deseo renunciar a mi trabajo ¿cuánto me toca si tengo 16 años?

Realizada por SERGIO AGUILAR. 24 may 2016 Abogado laboral

Hola que tal, mi consulta es la siguiente tengo más de 16 años laborando 13 de ellos con imss deseo renunciar dado q no me alcanza lo q me pagan y deseo ganar más quisiera saber si me corresponde algo aunque yo renuncie ante el imss, cotizo el salario mínimo pero gano más, no me hicieron contrato y me pagan en efectivo .

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Te deben indemnizar con todas las prestaciones de ley, pero la única manera en la que podrás obtenerlas es que demandes, NINGUNA otra opción te da la seguridad de que te paguen lo que deben de pagarte en realidad. Solo hay dos opciones, tomar el dinero que ellos decidan ofrecerte o demandar.
Sí renuncias sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia obedece a las presiones de trabajo, al acoso, a que te pretender variar las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te están orillando a pensar en tu renuncia, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.
Hemos analizado detenidamente su pregunta, entre los abogados de nuestro despacho, tenemos el mejor de los consejos que en línea podrías conseguir, y te ofrecemos toda la ayuda en línea de manera gratuita, que puedas necesitar específicamente en tu situación, si aún persiste su problema, conflicto, situación o duda, o incluso ésta ha variado o empeorado, le responderemos más ampliamente de manera personal a Usted, a través en .

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Buenas noches, a sus comentarios, le informó que si usted renuncia voluntariamente únicamente su empresa/patrón le pagará tres meses de salario como indemnización que marca la Ley Federal del Trabajo y lo que vaya corriendo del mes. Espero haber satisfecho sus comentarios. Saludos. Lic. Juárez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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Muy buena noche Sergio,
En relación a tu pregunta, la respuesta es que tu tienes derecho a tu prima de Antigüedad, partes proporcionales de Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Sin embargo ellos podrían intentar no pagarte tu prima de antigüedad, con la excusa de que llevas 13 años cotizando, lo que te sugiero es que si quieres obtener algo más justo, demandes el reconocimiento de dicha antigüedad o incluso puedes demandar una indemnización (de 3 meses de tu sueldo) si te bajaron el sueldo, si te hostigan, maltratan o atentan contra tu dignidad.
Contáctenos, podemos ayudarte.

VS & Asociados Firma Legal Abogado en León

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Sergio aún y no exista contrato y te paguen en efectivo la relación laboral existe. ahora en una renuncia voluntaria no existe ningún finiquito únicamente las partes proporcionales a tu salario. lo que pudieran darte sería tu prima de antigüedad. por los años trabajados

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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