Declarar con falsedad en juicio
¿Qué tipo de penas existen en el DF por declarar con falsedad ante una autoridad en un juicio?
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Delitos cometidos (sic) por particulares ante el ministerio
Público, autoridad judicial o administrativa.
Capítulo II
Falsedad ante autoridades
Artículo 311
Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o
con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la
intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de
cien a trescientos días multa.
Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los
hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres
años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2006)
ARTÍCULO 312. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien
indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la
autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante,
además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será
sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la
averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá
de cinco a diez años de prisión.
La pena de prisión se aumentará en una mitad para el testigo falso que fuere
examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda para
producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave.
Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto.
ARTÍCULO 313. Al que examinado como perito por la autoridad judicial o
administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen, se le impondrán de
tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa así como suspensión
para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por
seis años.
ARTÍCULO 314. Si el agente se retracta espontáneamente de sus declaraciones
falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa
procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la multa a
que se refiere el artículo anterior. Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de
dictarse en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a un año de
prisión.
ARTÍCULO 315. Al que aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia, o
logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser
examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le
impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos días
multa.
ARTÍCULO 316. Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores,
se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor, que se conduzca falsamente u oculte la
verdad, al desempeñar sus funciones.
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Buenas noches.
La pena prevista por la ley penal para el Distrito Federal para las personas que declaran falsamente ante alguna autoridad judicial o administrativa, va de dos a seis años de prisión.
Atte: Lic. Fernando Pérez
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Buenas noches.
La penalidad prevista por la ley penal para el Distrito Federal, respecto de las personas que declaran falsamente ante alguna autoridad va de dos a seis años de prisión.
Quedo a sus órdenes para cualquier duda o ampliación de información.
Atte: Lic Fernando Pérez
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