Tengo separado 2 años y mi relación con mi ex mujer es en buenos términos, normalmente no dejo de dar dinero para todo lo que necesitan mis hijos (educación, gastos médicos, gastos adicionales, despensa, luz, gas, gasolina , vestido y todo lo necesario para que vivan bien).
Por mutuo acuerdo ella decidió irse a vivir con sus papás y yo cambié de residencia a otra ciudad. Por cuestiones de trabajo vivimos en diferentes ciudades, vive con sus papás pero yo pago todo tipo de gasto, hasta una muchacha de servicio para que ayude.
Ella siempre ha trabajado desde casados y su dinero ha sido siempre para ella, nunca le he exigido nada, y yo me he encargado de la manutención de la familia siempre...ahora separados a ella le va mal en su trabajo, y por su desesperación me condiciona con no ver a mis hijos si no le hago cierto tipo de depósitos. Además de que me está exigiendo de que por el hecho de cuidar a los hijos no puede trabajar y eso le impide ganar dinero, cuando en todos los 15 años de casados jamás reclamó eso.
Ella factura, tiente tarjetas de crédito, se acaba de comprar un carro que está pagando de año reciente, pero siempre dice que no tiene dinero y que yo le debo dar por obligación dinero para sus gastos personales porque no puede trabajar.
Me ha condicionado hasta de no ver a mis hijos si no hago depósitos a su cuenta y se los he hecho, con tal de ver a mis hijos quienes ellos también quieren verme. Mi hija la más grande tiene 16 años y no se lleva bien y quiere venirse aquí pero ella le dice que tiene la patria potestad y su lugar es con ella. Me mandó a un abogado para que hiciera un convenio en cuanto a los gastos de pensión alimenticia pero yo no quiero por que con o sin convenio sabe que si mis hijos necesitan más dinero, se los daría.
Preguntas...
1.Les he dicho que para que rinda más el dinero se vengan a donde yo estoy, les doy aquí casa y se salgan de con sus papás,
ella dice que no porque ella vive allá y yo tengo que darle casa allá.
¿Debo de darle casa allá o si solo puedo dársela aquí debo obligarla a que se vengan?
Aquí se las doy porque mis papás se ofrecen a pagar una renta para ellos pero aquí en mi ciudad...
2. ¿Debo de darle dinero a ella considerando que ella decidió separarse? y ¿considerando que ella siempre ha trabajado?
3. Siempre me reclama que nunca ajusta el dinero pero yo no puedo darle más, siempre le compruebo mis gastos, le explico razones y siempre sigue reclamando lo mismo, exige pero ella no aporta un solo peso... Vive como si siguiera casada y exige como si estuviéramos juntos... ¿puedo exigirle que trabaje y que ella también debe aportar?
4. ¿El que esté con mis hijos le da derecho a decir que tiene la patria potestad y decir que ella es quien autoriza todo lo que tenga que ver con ellos?
Yo no quiero reclamarle porque se pone como loca y me amenaza con no ver a mis hijos.
Agradezco su asesoría.
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Por la tematica resulta indispensable que un Juez resuelva la controversia y proteja los intereses de tus hijos, pues son ellos los que tienen derecho a convivir contigo, a recibir alimentos y a vivir en un ambiente libre de violencia, ya sea física, psicológica, emocional o económica, que son algunos de los vertices que permites ver de tu consulta, por lo que consideramos que:
1.- Es posible cumplir con tu obligación alimentaria acogiendo a tus deudores alimentarios a tu seno familiar, pero debes de contar con el consentimiento de tu esposa o por resolución del juez quien escuchando a tus hijos podrá resolverlo, sin embargo no es obligación de tus padres proporcionarles el pago de una renta, esa es tuya y si la propones así el juez no lo tomara como un elemento a tu favor, también considerará el mejor lugar para el desarrollo de tus hijos.
2.- La obligación alimentaria es indudable para con tus hijos, no así para su madre, pues como señalas ella teine la capacidad para sostener sus necesidades alimentarias y no es finalidad de los alimentos proporcionar lujos o comodidades, sin embargo si excluyendo los lujos y comodidades ella acredita que son necesarios lo podrá tomar en cuanta el juez.
3.- Resulta de vital relevancia que puedas divorciarte, por que la obligación alimentaria puede ser por un lapso igual al que duró el matrimonio, eso en el caso de la madre de tus hijos, sin embargo la obligación alimentaria a tu cargo se establece tomando en consideración tu capacidad económica y las necesidades de los acreedores alimentarios (hijos), por lo que no está sujeta a la exigencia y consideraciones de una de las partes y mucho menos puede condicionar la convivencia de tus hijos a sus exigencias económicas.
4.- La PATRIA POTESTAD no está sujeta a convenio ni a consideración de alguna de las partes y en tu caso AMBOS LA TIENEN, y seguramente lo está confundiendo con que tiene bajo su guarda y custodia a tus hijos y resulta falso que ella es la que pueda resolver las cuestiones inherentes a ellos, puesto que la guarda y custodia es una obligación de ambos padres y que en caso de separación el juez puede determinar quien ejerce tal obligación.
Si no quieres solicitar el apoyo de una autoriadad, seguramente seguirá condicionando el derecho de tus hijos a convivir contigo a sus caprichos económicos, por lo que se sugiere que se solicite la intervención de un juzgador para que proteja el derecho de tus hijos.
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Buenas Noches. Referente a sus comentarios, no indica la forma en que estuvo unido con esa persona, por lo que si existe matrimonio civil ante el Juez del registro civil existen derechos, obligaciones y responsabilidades recíprocas; si sólo hubo concubinato, sólo hay derechos y obligaciones.
1) La obligación de proveer casa es mutua, ya que ambos trabajan. Ella debe de encontrarse fuera del domicilio de sus padres.
2) No, porque ella trabaja.
3) Debe de demostrar su dicho, no con quejas, sino con cuentas reales. Pero mientras trabaje, ella está obligada a apoyar a las obligaciones con los hijos.
4) Los alimentos se dan como derecho de los hijos, si ella trabaja no se le pueden dar alimentos.
Espero haber contestado a sus interrogantes. Cualquier duda e información adicional no dude en contactarme.
Lo más conveniente para usted es establecer a través de un convenio las reglas de como van hacer sus relaciones en cuanto a la pensión alimenticia la guarda y custodia y el régimen de visitas de manera que no pueda estar manipulando y que usted pueda ver a sus hijos y no dependiendo si ha dado o no las cantidades que se está estableciendo en este tipo de situaciones, cuando las mujeres manipulan de esta manera lo más conveniente para ustedes establecer las reglas ante un juez familiar.
Si están casados todavía y promovió el divorcio lo que procede es si ella se dedicó preponderantemente a las labores del hogar si le tendra que dar pensión alimenticia pero como tiene 15 años trabajando no tiene ninguna obligación jurídica para poderle solicitar o acreditar un monto de pensión alimenticia a la señora pero si a los menores.
El porcentaje lo determina el juez familiar dependiendo de las circunstancias de cada caso, mi experiencia profesional me indica que puede ir entre un 30, 35 o 40% de las percepciones ordinarias y extraordinarias, para sus menores hijos.
Especialistas en derecho familiar, Despacho al Sur del Distrito Federal.