Debo 7 años de impuesto predial, ¿puedo perder mi casa?

Realizada por Gerardo. 21 jul 2015

Dejé de pagar el impuesto predial desde el 2008 y ya en este año 2015 la deuda asciende a más de 11 mil pesos. No me aplican descuentos y tengo que pagar en una sola exhibición. Si no pago, ¿tendría problemas legales?

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Efectivamente ante el procedimiento administrativo de ejecución se lleva a cabo un embargo por todos estos conceptos y en caso de no pagarse se remata la finca, sin embargo no es posible que por no pagar estos cargos que aun tratándose de cinco años no pueden pasar más allá del 10% del valor de la finca, cualquier dueño prefiera que se remate la misma.
Una vez que se han determinado los créditos fiscales como lo son los prediales omitidos usted tiene en todo momento el derecho de solicitar la impugnación de los mismos en ante el Propio H. Ayuntamiento, acudir al Tribunal de lo Administrativo y/o al Juicio de Amparo ante Juez de lo Administrativo federal,
Recuerde que los accesorios (multas, recargos, gastos de ejecución) jamás de ben de rebasar la suerte principal. No puede cobrarse más allá de 5 años a la fecha, y cualquier notificación que se haya realizado por el cobro de años anteriores por los que considere la autoridad que no han prescrito tales créditos o adeudos son revisables de la misma forma, Juicio de Nulidad o Amparo.
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Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Buenos dias Gerardo, con independencia de que puede pagar en parcialidades, usted no está obligadoi a pagar el total del adeudo que señala, existen medios legales para pagar un monto inferior atendiendo a lo que expone.

Asesoría Legal Abogado en Cuernavaca

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Buenas Noches. No, usted no perdería su casa, pero tiene un grave problema fiscal que debería atender para evitar contratiempos y malos entendidos. Le sugiero buscar un convenio e ir pagando parcialidades para ir disminuyendo lo adeudado. Saludos. Lic, Juárez

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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Sí, siempre y cuando la autoridad le inicie un proceso de cobro, pero puede acercarse a ella antes que esto pase, ahora bien si ya le requirieron formalmente el pago, es decir mediante una notificación por escrito, existen medios legales de defensa.

Iván Rico, ABOGADO, Consultoría Empresarial. Abogado en Orizaba

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Con todo respeto, usted puede pagar su deuda fiscal en parcialidades, lo cual se arregla a través de un escrito donde reconoce su deuda y plantea la forma como usted puede cumplir con sus pagos. Le aseguro que no va a haber ninguna negativa. Lo que la Tesorería de cualquier municipio o delegación quiere es ingresar dinero.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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