Cumplo 63 años, y 18 años de servicio, y quisiera pensionarme ...

Realizada por Martha. 19 mar 2020

1.-Tengo entendido que me corresponde prima de antigüedad. ¿El cálculo es sobre el sueldo actual ?
2.-Cuando me reciba la prima de antigüedad; ¿debo firmar mi renuncia o debe decir claramente el concepto como el pago de prima de antigüedad?
4.-¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?
5.-Hace unos años habiendo cumplido 15 años de servicio, le solicité a Recursos Humanos que me apoyara porque deseaba pensionarme, y me respondieron que no se podía, ya que si lo hacía era renuncia voluntaria y no me darían ningún apoyo al que le le nombraba "fideicomiso", y que debía esperar a cumplir 20 años, lo cual significa que para ese entonces tendré 65 años de edad. Eso es legal, la empresa puede condicionarte a cumplir determinados años de servicio?

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La cuestión es la siguiente:
Usted puede solicitar su pensión por cesantía en edad avanzada a partir de los 60 años de edad, pero tiene que poner mucha atención y asegurarse que el documento que tenga que firmar NO diga RENUNCIA porque debe ser una cesantía INVOLUNTARIA, o de otra manera el IMSS es capaz de no concedérsela y tendría que esperar a cumplir los 65 años para pensionarse por vejez.
La prima de antigüedad se calcula sumando 12 días de salario base por cada año de servicios prestados, además de tres meses. No recuerdo si es en base al último sueldo o al promedio de los últimos 5 años. Un contador que trabaje en estos temas le puede explicar todos los detalles, la tabla de porcentajes aplicables al salario base para calcular el monto de la pensión según la edad a la cual se va a pensionar el trabajador.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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