Cuánto y cuál sería la demandada de hijo por manutención alimenticia a un menor

Realizada por Carlos. 22 oct 2015 Pensión alimenticia

Soy profesionista al igual que mi antigua pareja, tuve un hijo con ella, actualmente tiene 18 meses, no me permite verlo, por lo cual dejé de darle dinero. Yo actualmente tengo otra relación y tenemos un hijo ya juntos. Me puede demandar en algún momento por manutención ¿Qué porcentaje se le daría? ¿Hasta cuando puede demandarme o si es retrospectiva? ¿Me afecta si tengo propiedades a nombre mío y de mi pareja actual?

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Se debe solicitar la pensión justa atendiendo a las condiciones que narras protege tu patrimonio sin descuidar las necesidades de tu menor hija, demanda primero,

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Si te puede demandar, pero a consideración del juez viendo el nivel de ingresos y egresos tuyos te fijará el porcentaje.

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Sí, puede demandar el pago de una pensión alimenticia lo mejor es acudir ante un Juez Familiar para que se determine el pago de la pensión, la custodia y convivencia, generalmente establecen el 20% para un acreedor.
El que no le permitan ver a su menor hijo no justifica dejar de pagar una pensión alimenticia, debe exigir el establecimiento del régimen correspondiente.
Nos ponemos a sus órdenes para atender su proceso si usted se encuentra en el D.F. o Estado de México.
Saludos.

Soluciones Jurídicas Lic. Víctor Carrillo Estrada Abogado en Cuauhtémoc

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Sr. Carlos,
Claro que lo puede demandar en cualquier momento, le recomiendo tomar precauciones con sus propiedades y consignar una pensión justa para ambos, esto a su capacidad económica, le podemos proporcionar asesoría sin costo.
Corporativo Avellaneda.

Corporativo Jurídico Avellaneda Abogado en Morelia

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La pensión alimenticia se fija de acuerdo a las necesidades del menor, debe otorgársele el mismo nivel que siempre ha gozado, y que sea posible otorgarla de acuerdo a los ingresos, es decir debe cubrirse las necesidades del menor, y el padre tener los ingresos para poder hacerlo, no se fija de acuerdo a los bienes que posea cualquiera de los padres, sin embargo el incumplimiento en el pago de las pensiones si obliga al Juez a decretar el embargo no solo del sueldo sino de cualquier otro bien que se posea, o del 50% que le corresponda de bienes mancomunados con las nuevas parejas. Pero si las pensiones se cubren puntualmente, jamás es necesario decretar tales medidas. Y sí las pensiones no pagadas, son imprescriptibles, se reclaman en cualquier tiempo, es decir que en caso de alguna reclamación se pueda exigir retroactivamente los que no se han cubierto con anterioridad, y/o los gastos que haya realizado realmente, unos de los padres y que les correspondían a ambos, atención médica, parto, gastos médicos del menor etc.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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El Juez Fija un porcentaje porque es la manera más precisa en la que se le retiene a un empleado vía nomina la cantidad que estima necesaria y porque así conforme aumenta el salario (por las necesidades económicas del país y la inflación) pues aumenta automáticamente el monto de la retención sin necesidad de estar solicitándole el aumento al juez y reactivando el expediente cada año. Pero en realidad se fija una cantidad (como las personas que no tiene ingresos fijos o empresas formales en nominas) esta cantidad es el resultado de calcular cual es el promedio de gastos mensuales que tiene el menor en alimentos, que incluye ropa calzado, educación y gastos médicos y la obligación es al 50% entre ambos, si esa cantidad fácilmente la aporta el padre y no le representa más del 50% del total neto de sus ganancias, es la que fija en cantidad liquida o en porcentaje si se tiene el dato precisa del empleo, sueldo patrón y nomina.
Tú puedes exigir que esta pensión se fije con datos reales y precisos, además de que se establezca el régimen de visitas justo y necesario para la menor, el cual no debe restringírsele sobre todo la menor bajo ningún concepto, ni siquiera con el pretexto de que el padre no ha dado la pensión.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Si, te pueden demandar y si no compruebas ingresos puedes parar en la càrcel. Contàctanos....

Coello's & Asociados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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Hola Carlos!!!
Solo basta con acreditar el parentesco Paternofilial y la minoría de edad de tu hijo, para que se ejerza la acción de pago de Alimentos; En cuanto al porcentaje, depende de tu capacidad y de la Necesidad del Menor sin que cuente la comodidad, ni los lujos; Puede ser retrospectiva al día del nacimiento si no lo reconociste legalmente; Y por ultimo, si tienes propiedades, y te negaras a depositar la cantidad que fije el Juez, se podría proceder a un Embargo en beneficio del Menor. Te aconsejo que seas tú el que inicie la promoción en los Juzgados, con la Asesoría de un Abogado, para que no te veas afectado en tu Patrimonio de manera desmedida. Saludos

DG & Asociados Abogados Abogado en Morelia

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