¿Cuánto tiempo debe pasar sin recibir pensión alimenticia para poder demandar?
Realizada por Mariana. 24 oct 2014
Soy mamá soltera, el padre de mi hija sólo me dio dinero el primer mes de vida de ella y dejó de dar, ya tiene 2 meses sin dar dinero y yo estoy desesperada, pues a pesar de que entré a trabajar mi salario no me alcanza, él no tiene como comprobar ingresos pero de antemano sé que le va muy bien.
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Hola Mariana:
Después de haber leído tu comentario te puedo decir que te podemos apoyar en tu problema, pues es evidente que la falta de pago del deudor alimentista, no es necesario dejar que transcurra determinado tiempo, pues para poder demandarle la pensión alimenticia al padre de tu hija basta con que se acredite el parentesco y tomando en consideración que los alimentos al constituir una prioridad de orden público y de naturaleza urgente e inaplazable ya que el fin es garantizar la subsistencia de la menor, y aun cuando no se encuentre acreditada la capacidad económica del padre de tu menor hija tiene la obligación de proporcionar alimentos a su acreedor alimentaria, por lo que no esperes y demanda la pensión correspondiente. Con gusto nuestra firma te puede guiar en tu problema.
No es necesario dejar pasar algún término, con el simple hecho de que pruebes que él no es constante en el cumplimiento de su obligación, es procedente la demanda. Si él no tiene un trabajo con salario fijo, por medio del Juzgado se le requiere dicha información. Ahora que si de plano no hay manera de embargar sueldo, hay que proceder por la vía penal, por la comisión del Delito de Abandono de Obligaciones Alimenticias.
Los alimentos en los menores como en las personas son diariamente, basta con que se incumpla en un menor unas horas para incumplir con esta obligación, ante la imposibilidad de que el menor se llegue el mismo alimentos, y ponga en peligro su vida, por lo que usted puede demandar juicio sobre alimentos como medida precautoria y posteriormente como definitivo para su hijo, no debe esperar mas, obviamente si el menor esta reconocido legalmente por el padre de este, en caso contrario deberá acreditar un reconocimiento de paternidad antes de embargar, asesórese con esta firma legal, o un abogado de lo familiar de su localidad, saludos.
Se puede demandar en cualquier momento, y por la comprobación de los ingresos no hay problema, ya que si el padre no quiere responder, se puede demandar alimentos a los abuelos de la menor, además de que se puede solicitar una cantidad liquida en lugar de porcentajes. Estamos a sus órdenes.