¿Cuánto me correspinden por 2 años laborados?

Realizada por Ana. 9 feb 2016 Derechos de los trabajadores

Expongo mi caso:

Estuve laborando del 5 de febrero del 2014 al 8 de febrero del 2016 en la empresa Atento Servicios S.A como televendedor telefónico. Me hacen saber que a causa de una llamada tuve una anomalía tipo A, según esto por un tono de voz agresivo, sin embargo en dicha empresa hay una área de calidad en las llamadas, en donde debe de haber un monitoreo y una retroalimentación. En ese momento, este agente me da 4 monitoreos en un solo día con fechas anteriores a la cual yo estaba recibiendo dicha retroalimentación, de la misma forma me hace saber de esta anomalía. Yo le expongo que estoy en desacuerdo en firmar esas llamadas anteriores porque para eso están ellos, cada semana o monitoreo te hacen saber cómo estás llevando dichas llamadas y cómo mejorar mis llamadas siguientes. Ahora cuando subo con la abogada de dicha empresa me comenta que esta llamada la escucha una área alterna, en donde solicitan mi baja del servicio. La abogada me ofrece que mi finiquito sea de la siguiente manera: me darán lo que corresponde a mis vacaciones, a mi sueldo correspondiente al corte, aguinaldo del dicho año etc. Un total de $ 3,108.00 con opción a regresar a laborar en otra campaña que ya no sea para Bancomer. Contemplando que mi salario mensual es muy bajo $3,879, a la 15na son $1,939 y el día son aprox $129.


Nota: bajo sus estándares yo nunca usé un tono agresivo. Si lo hubieran hecho saber se hace contar con una carta de hechos. Sin darme una oportunidad como ellos lo establecen

Nota 2: En la semana del 2 de febrero al 5 de febrero me desconectan para solo estar de sombra sin dejarme conectar al servicio y mis aplicativos los desactivaron. Prácticamente me tenían ahí sin hacer nada.

Nota 3: la pregunta es ¿cuánto me corresponde si es liquidación porque al final de cuentas ellos me están corriendo y ellos lo manejan como finiquito?


Les agradeceria que me asesoraran.

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Sí renuncias sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia obedece a las presiones de trabajo, al acoso, a que te pretender variar las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te están orillando a pensar en tu renuncia, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.

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