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En Tamaulipas el 30% de tu salario y prestaciones, pero depende del estado donde radiques.
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3 respuestas
Consultante para qué un Juez de lo Familiar determine judicialmente una pensión alimenticia, ya sea provisional o definitiva, toma en consideración tanto el nivel de vida de los acreedores alimentista es, en este caso nos mencione su consulta que sería un niño de 10 años, así como también la capacidad económica del deudor alimentista, en este caso la capacidad económica de usted consultante, y para ello debe de medidas que el juicio de alimentos correspondiente, también puede llegar a un acuerdo respecto de la misma, ya sea en el centro de justicia alternativa del tribunal superior de justicia del federal, o en el DIF, por lo que le sugiero que busque ayuda profesional especializada en su asunto, saludos insulten su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en materia familiar, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, puede usted recurrir a los servicios jurídicos profesionales y gratuitos de los defensores públicos de su localidad, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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Saludos
La Ley federal del Trabajo prohíbe que un niño de diez años trabaje, ya que la edad mínima es de catorce años condicionada a que debe tener tiempo para trabajar y además ganará cuando menos el salario mínimo de Ley.
LFT: ARTÍCULO 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Atentamente
Lic. Jesús Rosales Estrada
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Es vital que conozcas tus obligaciones pero también tus derechos, los alimentos son obligación de ambos padres, pero estos serán en razón de las posibilidades que cada padre tenga y a las necesidades que puedan acreditar del menor, ahora bien no es regla general pero pueden manejar un 15% para cada hijo. Nos ponemos a sus órdenes
Atentamente VEGAP ABOGADOS.
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