¿Cuál es el artículo 436 del código fiscal del Distrito?
Realizada por kain. 6 jul 2013
Tengo un adeudo de agua, aproximadamente de.40 000 pesos. ¿pueden desalojarme del inmueble?
Sólo rento pero los dueños desaparecieron sin previo aviso hace 5 años ¿Qué debo hacer?
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Le diré Consultante que la Autoridad Administrativa cuenta con las facultades de ejecución de esos créditos fiscales, entonces, en su caso pueden proceder a Cobrar ese adeudo mediante el procedimiento económico de ejecución, que es semejante a un procedimiento de un juicio ejecutivo mercantil, es decir, el ejecutor de la Tesorería se presentará en su domicilio a requerirle formalmente de pago, y no haciéndolo en ese momento, Entonces procederá a cobrar ese adeudo con sus bienes, por lo que le aconsejo que tome las medidas jurídicas y materiales a fin de proteger su patrimonio.
Saludos.
El articulo del cual se comenta, habla sobre las notificaciones en un procedimiento administrativo, si usted ha recibido una noticiario le recomiendo atenderla lo antes posible, pues las autoridades con facultades de coacción pueden realizar un embargo por el cobro del crédito o multa en comento, la mejor manera de combatir esa notificación es mediante recurso de revocación, juicio de nulidad y finalmente juicio de amparo; me pongo a sus órdenes como especialista en la materia.