Contrato verbal
¿Entre esposos debe acreditarse por escrito la existencia de un contrato verbal, o basta para su perfeccionamiento, el que estén casados?. En el caso particular se trata de un contrato de usufructo.
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Estimada Diana, la ley no presume que por el hecho de ser esposos cualquier contrato se tendrá por perfeccionado, deben remitirse a la legislación expresa sobre el contrato del que se trata, en este caso del contrato de usufructo debe otorgarse por escrito para estipular debidamente el tiempo del usufructo, qué cosas exactamente se van a usufructuar, quién las va usufructuar, si se trata de bien inmueble debe hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
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Hay contratos que por ley deben de otorgarse por escrito para que surtan efectos, y el usufructo es uno de ellos, además que por certeza y seguridad para las partes, deben de realizarse por escrito y en términos claros y precisos, todos los contratos.
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