¿Cómo puedo recuperar mi casa si mi esposo ha fallecido?
Mi esposo falleció y al hacer el trámite para obtener las escrituras y que la casa ya quedara libre, me negaron mi trámite.
Mi esposo falleció y al hacer el trámite para obtener las escrituras y que la casa ya quedara libre, me negaron mi trámite.
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Es necesario que se explique más a detalle: Qué trámites ha hecho, cual de ellos le negaron, al parecer da a entender que existe una hipoteca, y si estaban al corriente de los pagos habría que tramitar con el seguro de vida la cancelación de la deuda, y por supuesto el proceso de sucesión de su esposo.
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Buenas Tardes, con mucho gusto la orientaremos y ayudaremos, me gustaría que pudiéramos platicar y de esta forma conozca nuestros servicios y costos, le agradecería mucho que me llame al numero de celular o nos envíe sus datos para poder contactarnos con Usted.
Le reitero que estamos para servirle y que estaremos atentos para poder ayudarle..
Lic. Héctor García Aguirre
Director
Muchas Gracias
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Buenas noches Yaxide, seguramente tu esposo no estableció beneficiarios dentro de la escritura, por que de haberlo hecho solo hubiera sido suficiente que exhibieras su acta de defunción, motivo por el cual será necesario iniciar el trámite de la sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria, para que puedas nombrarte como su albacea y arreglar todos los asuntos que quedaron pendientes a la muerte de tu esposo. En nuestra firma contamos con abogados especializados en materia de sucesiones y con los que seguramente encontrarás la solución a tu problemática, podemos asesorarte, patrocinarte o representarte en el Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Veracruz y otros estados de la República a convenir.
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Sra. Yaxide: Usted debe de inmediato ponerse en manos de un Profesional del Derecho Civil y Administrativo, con tan pocos datos es imposible orientarla respecto a las causas de la negativa que plantea lo que puede ser atribuido a un sin número de causas, razón por lo que se vuelve imprescindible que tome usted Acción inmediata, pues existen algunos supuestos en los que Usted tiene únicamente el plazo de 15 días hábiles para hacer valer algún derecho (Este en los peores casos) por eso es importantísimo que no quede sin asesoría de un verdadero experto en estas materias.
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¡Buen día! Es necesario conocer en que detalle esta la situación, como lo es si era propiedad total o en hipoteca, si hay más herederos, cada variable da escenarios distintos.
Saludos.
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