¿Cómo puedo iniciar un régimen de visitas y convivencias?
Realizada por manuel. 8 mar 2014
Tengo una hija de 1 año, y al intentar arreglarlo con su mamá, nunca pudimos ponernos de acuerdo, ya recurrí al IMSS pero ella no se presentó, le sigo mandando el dinero a mi hija pero su mamá aun no me permite verla ya que ella dice que tengo que ponerme de acuerdo con su mamá y con ella no puedo. ¿Alguien podría recomendarme un abogado o indicarme que es lo que se debe hacer? ¿Cuánto costaría aproximadamente y cuanto tiempo tardaría? ambos vivimos en el Estado de México.
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Usted debe demandar ante el Juzgado Familiar derechos de convivencia con su hija y al estar al corriente en el pago de la pensión se los darán. Los costos depende del abogado que contrate, el tiempo es muy variable dependiendo la carga de trabajo que tenga el juzgado que vaya a conocer de su asunto y de la controversia que se llegue a dar.
Mi nombre es Víctor Navarro, tengo una hija de tres años, sin estar casado con la madre, vivo en provincia y la madre, se llevó a mi hija hace 2 años, con con la excusa que se iba de vacaciones, y hasta la fecha únicamente he podido ver a mi hija 2 ocasiones. El año pasado 1 día y este año 8 días, le envió sus gastos de alimentación o lo que requiera, quisiera que me orientaran ¿qué puedo hacer?, actualmente lo único que sé es que viven el Distrito Federal. Me gustaría ver crecer a mi hija y convivir con mi hija.
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El proceso para fijar las Reglas de Convivencia puede ser de varios meses, sin embargo, de forma provisional se puede solicitar al Juez que sean fijadas, hasta en tanto se resuelvan las definitivas. El costo de honorarios depende de cada Abogado.
Consultante, en efecto es posible que el juez ordene un régimen de visitas, por lo que me pongo a sus órdenes para asesorarle al respecto en el Estado de México.
Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado
Debe llevarse un Juicio de régimen de convivencia, el procedimiento tardar entre 3 y 8 meses, pero cabe destacar que desde que se admite la demanda se señala un régimen provisional de convivencias, el cual surte efectos una vez notificada la demanda.