¿Cómo calculo compensación en divorcio?
El artículo 476 bis. independientemente del régimen por el cual contrajeron matrimonio o concubinato declarado judicialmente, se tendrá derecho a recibir del otro cónyuge una compensación por la cantidad que resulte de multiplicar el salario mínimo general diario vigente en el estado de hidalgo, integrado a razón de 4 cuatro meses por año, considerándose a partir de la fecha de celebración del matrimonio hasta la terminación del juicio de divorcio por medio de sentencia ejecutoriada, si se está en los siguientes supuestos:
I. que se haya responsabilizado preponderantemente del desempeño del trabajo del hogar y al cuidado y crianza de los hijos, en caso de haberlos, y además.
II. que no tenga algún bien inmueble, o teniéndolo, se encuentre gravado por alguna institución paraestatal de vivienda, adquirido durante la vigencia del matrimonio, exceptuándose lo adquirido conforme a lo dispuesto por los artículos 67, 68, 69 y 70 de la ley para la familia del estado.
¿Cómo calculo este monto tomo como base el salario vigente y los meses tienen entre 30 y 31 días? ¿Cómo lo calculo? Gracias.