Buenos días, hace 4 años pedí un préstamo en financiera independencia

Realizada por Valeria. 17 nov 2018 Embargos

Estuve pagando y ya después ya no pude seguir haciéndolo. Recuerdo que el adeudo era por $13,000.00 MXN, y justamente hoy me llegó un papel de cobranza extrajudicial, diciéndome que tengo que comunicarme con ellos antes del 30 de noviembre, ya que sino lo hago van a venir a embargarme y si está cerrado mi domicilio tienen autorizado romper candados y chapas. Me pusieron que van hacer un acción de cobro en mi domicilio con mis inmuebles, y viene firmado por el departamento de secuestro de bienes. Mi pregunta es si pueden hacer eso de embargarme. Gracias.

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Como usted mismo lo expresa, el documento que le hicieron llegar dice COBRANZA EXTRAJUDICIAL.
Eso significa que NO es judicial, por lo tanto aún no puede existir ningún embargo.
Si se tratara de una notificación JUDICIAL en donde un actuario del juzgado le hace firmar de enterado de una demanda o de la ejecución de cobranza, entonces sí ya sería inminente el embargo de bienes.
Asesórese con su abogado para no caer en procedimientos ilegales y para negociar su deuda.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Hola Valeria
La deuda inicial, seguramente por los intereses resulta ser ya otra, es decir de mayor

cuantía y no viable para negociar, te recomiendo iniciar una demanda en contra de ellos

por el cobro excesivo de la deuda., legalmente se llama anatocismo y esta prohibido por

la ley., es usura.

Una vez realizado esto, podremos negociar la deuda y pagar lo justo, para no verte afectada en buro.

Defensa Migratoria Tapia & Asociados Abogado en Puebla de Zaragoza

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Pueden embargarte, pero primeramente requieren notificarte, darte un termino para contestar la demanda y llegar a un acuerdo de pago hasta antes de la audiencia de pruebas, si es asi no te embargaran, normalmente al momento de notificarte te hacen un embargo precautorio pero solo señalan bienes que se vean visibles y los dejan depositados judicialmente a tu persona, no se los llevan, y el otro embargo es por si no contestas el juicio ni llegas a un acuerdo de pagos, esos bienes los recogen para remate.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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