Ayuda guardia y custodia

Realizada por Mariana Ferrer. 19 mar 2020

Hace un año y meses nació mi hija, cabe mencionar que yo rentaba cuando me enteré de mi embarazo y mi pareja en el momento me corrio aunque yo pagaba la renta y regrese a la ciudad de donde soy, estando aquí el solo me vio una vez pero terminamos la relación por sus infidelidades, durante el embarazo no estuvo al pendiente solo mandaba dinero y tampoco estuvo cuando mi hija nació, yo ahora tengo una relación, le he puesto los apellidos de mi pareja a mi hija, Ya no recibo dinero de mi ex pareja, pero ahora me dice que hará una demanda de paternidad, únicamente ha visto a La Niña una sola vez mi actual pareja y yo cuidamos de ella, y encima ha estado acosándome enviándome amenazas de quitarme a La Niña, su actual pareja me envía mensajes para molestar, sus amigos también, incluso la madre de su pareja actual al punto de que yo tuviera que cerrar mi cuenta de redes sociales, ¿que puedo hacer?, ¿el me puede quitar a mi hija?, ¿puede proceder la demanda de paternidad?, ¿puede seguir acosándome?

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Buen dia, Mariana, respondiendo a tus dudas, es un hecho que puede demandar la paternidad, pero no te la puede quitar, a menos que no le des los cuidados que requiere tu hija o le des ejemplos contrarios a la moral, lo que puede pasar ya que se demuestre que es el padre, sería el cambio de apellido paterno, convivencias con tu hija siempre y cuando no afecten su actividades, pero también tendrán obligaciones y más las importante es dar y garantizar alimentos, que es de la que está huyendo según entiendo, aun que las convivencias se pueden dar sin que de alimentos por ser un derecho del menor.

GarciAbogadoS Abogado en Santiago de Querétaro

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No se requiere de ser abogado para hacer uso de la lógica y de la madurez que nos dan las experiencias buscando como objetivo tener una vida en armonía con el prójimo. Usando esa lógica y sentido común, sabemos que cada persona merece que le respeten sus derechos y al mismo tiempo debe de cumplir con sus obligaciones producto de sus acciones. El padre tiene sus obligaciones y derechos por la patria potestad. La madre está en el mismo caso. Los hijos mientras son menores tienen más derechos que obligaciones, y cuando son mayores de edad sus obligaciones aumentan pero siguen teniendo derechos mientras estudian y dependen de sus padres. Si una persona que NO es el padre biológico registra como hijo suyo a un menor, para la LEY esa persona es el padre y tiene todas las obligaciones y derechos. Pero existiendo un padre biológico al cual le han usurpado sus derechos y obligaciones, este tiene derecho a demandar dichos derechos aportando la prueba de su paternidad ante lo cual estará obligado a cumplir con sus obligaciones. Por supuesto que quien registró al menor sin ser el padre perderá la Patria Potestad. Y los menores igualmente tienen derecho a conocer la verdad de quienes son sus padres para que sea exigible que les cumplan la satisfacción de todas sus necesidades, entre muchas de ellas la de alimentos y convivencia. Y finalmente, la Patria Potestad y la Guarda y Custodia no son un juego de temporadas, cuando se asume siendo o no el padre biológico, es para toda la vida.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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