A mi niña de 5 años le impuso la SRE un impedimento administrativo

Realizada por ma .luisa. 18 oct 2019 Inmigración

Esto fue lo que me escribió la SRE a mi solicitud, será que me presento a mi cita normal a tramitar de nuevo el pasaporte con otra constancia médica de un doctor diferente o tramito un juicio, o ¿qué hago? ¡Por favor!

En atención a sus correos electrónicos de fechas 2 de septiembre de 2019 y 8 de octubre de 2019, recibidos en el Órgano Interno de Control en esta Secretaría y en la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Delegaciones, respectivamente, con fundamento en los artículos 8 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en el artículo 16, fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hago de su conocimiento que la Delegación de la S.R.E. en Guanajuato informó que el trámite de renovación de pasaporte a nombre de su menor hija xxxxxxxxxxxxxxxx, fue cancelado con fundamento en el artículo 10 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, por haber presentado constancia pediátrica con cédula profesional del médico presuntamente apócrifa, de conformidad con lo informado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública a través del oficio número DGP/AJ/2921/2019 de fecha 27 de septiembre de 2019: “…una vez realizada una búsqueda exhaustiva en los registros que se encuentran en la base de datos y archivos de la Dirección de Autorización y Registro Profesional de esta Unidad Administrativa, y de conformidad con el informe del responsable del Archivo General de Profesiones, NO SE LOCALIZÓ antecedente profesional del C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, COMO MÉDICO PEDIATRA.”.
Para pronta referencia se transcribe el artículo antes citado.

ARTÍCULO 10. Se cancelará cualquier trámite previsto en este Reglamento, cuando el solicitante presente documentos falsos, alterados u obtenidos de manera fraudulenta, o bien, proporcione información falsa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que pudiera incurrir conforme a la legislación aplicable.
(Énfasis añadido)

En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 35, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y 46 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, esta Dirección registró el impedimento administrativo número 255495 a nombre de la menor xxxxxxxxxxxxx

En ese tenor, las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores se encuentran imposibilitadas para expedir pasaporte a favor de su menor hija, hasta en tanto continúen vigentes las causas que originaron el impedimento administrativo decretado, de conformidad con los artículos 2, fracción II, 4 fracción I y 13 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, los cuales señalan:

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

II. Impedimento administrativo: Medida establecida por la Secretaría que impide a las delegaciones, subdelegaciones u oficinas consulares expedir un pasaporte por existir irregularidades u observaciones en el trámite respectivo, en términos del artículo 46 del presente Reglamento;

ARTÍCULO 4. No se expedirá pasaporte a quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. Que esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo, y…

ARTÍCULO 13. Cuando se haya registrado un impedimento judicial o administrativo que impida la expedición de un pasaporte, éste subsistirá en tanto continúen vigentes las causas que lo originaron.


En ese contexto, para estar en posibilidad de evaluar la baja del impedimento administrativo registrado a nombre de la menor, deberá presentar una nueva solicitud de pasaporte cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.

No omito mencionar que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 18 del citado ordenamiento, la Delegación de la S.R.E. u Oficina Consular ante la cual se presente la solicitud de pasaporte, verificará la autenticidad de las documentales presentadas ante la autoridad emisora de éstas. Además podrá realizar una entrevista y requerir pruebas adicionales que demuestren la nacionalidad, identidad y filiación de la solicitante, razón por la cual el tiempo de respuesta dependerá de los procesos de verificación de las autoridades emisoras de los documentos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

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Solo preséntese nuevamente para realizar el trámite del pasaporte de la menor satisfaciendo todos los requisitos que se le piden con información y documentos auténticos, manifestando que desea se elimine el impedimento administrativo existente con el cumplimiento satisfactorio de los requisitos que impone el Reglamento.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Lo único que usted tiene que hacer se encuentra señalado en los dos últimos párrafos de su propia consulta, los cuales dicen textualmente:

" En ese contexto, para estar en posibilidad de evaluar la baja del impedimento administrativo registrado a nombre de la menor, deberá presentar una nueva solicitud de pasaporte cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.

No omito mencionar que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 18 del citado ordenamiento, la Delegación de la S.R.E. u Oficina Consular ante la cual se presente la solicitud de pasaporte, verificará la autenticidad de las documentales presentadas ante la autoridad emisora de éstas. Además podrá realizar una entrevista y requerir pruebas adicionales que demuestren la nacionalidad, identidad y filiación de la solicitante, razón por la cual el tiempo de respuesta dependerá de los procesos de verificación de las autoridades emisoras de los documentos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. "

Lo anterior de acuerdo a lo que señala el último párrafo del Artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento e Identidad de Viaje:
" En aquellos casos en que del análisis de la documentación o información presentada conforme al presente artículo, o del resultado de la entrevista realizada a los solicitantes, se observen inconsistencias o irregularidades, la
Secretaría verificará la autenticidad de las documentales recibidas ante la autoridad emisora de éstas. Además, podrá requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad, identidad y
filiación. "

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