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Generalmente a los 30 años, pero hay que ver tu contrato individual de trabajo.

Dcj Abogados Abogado en Santiago de Querétaro

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Hola ¿qué tal?, eso depende de que si en tu contrato de trabajo se encuentra contemplado dicho derecho, puesto que la ley federal del trabajo no lo contempla como un derecho de todos los trabajadores, sino solamente de aquellos que lo tienen a raíz de un contrato individual o colectivo.

Sin embargo, las leyes laborales burocráticas si lo contemplan, al cumplir generalmente 30 años de servicios, otorgándote de forma vitalicia tu último sueldo.

Dcj Abogados Abogado en Santiago de Querétaro

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Si su pregunta está encaminada al régimen de pensiones del IMSS deberá de considerar que puede optar entre El Régimen De Pensiones que ofrece La Ley De 1973 Y La Ley De 1997, lo anterior dependiendo del año en el que usted se dio de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ahora bien para poder pensionarse bajo el régimen de la ley de 1973 podrá optar por la pensión de cesantía en edad avanzada, o vejez, para la primera deberá de tener 60 años cumplidos y 500 semanas cotizadas como mínimo así como estar en vigencia de derechos, para la pensión de vejez deberá de tener 65 años cumplidos 500 semanas cotizadas y también estar en vigencia de derechos. En cambio para la ley de 1997 deberá de tener 60 años para la de Cesantía, 65 para la vejez y en ambos casos 1250 semanas cotizadas así como estar en vigencia de derechos.

Dega Soluciones Jurídicas Abogado en San Luis Potosí

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