Acta Final, ¿Se combate en juicio de Nulidad?

Identifica si es posible impugnar ese acto con este medio de defensa y si otro derivado de la auditoría puede combatirse en tal vía

4 SEP 2015 · Lectura: min.
Acta Final, ¿Se combate en juicio de Nulidad?

Acta final de visita no se impugna en juicio de nulidad

El Acta Final de un Auditoría Fisca, no se combate en Juicio de Nulidad, porque forma parte de un acto de autoridad que comienza con la orden de visita y su notificación, mismo que concluye con la liquidación, la cual si es susceptible de combatir a través de los medios de defensa, sin embargo, los hechos asentados en las actas de auditoría y las actuaciones realizadas por la autoridad que no se apegan a derecho, nos dan elementos de impugnación.

Ese acto al no ser de carácter definitivo, ni concluir la vista domiciliara es imposible atacarlo con ese medio de defensa

El acta final de una visita domiciliaria no es impugnable mediante un juicio de nulidad porque no se trata de un acto definitivo pues no concluye la auditoría, según el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Empero, una multa por el incumplimiento a una obligación formal relacionada con el desarrollo del procedimiento de fiscalización sí puede combatirse en juicio contencioso administrativo, siempre y cuando afecte derechos sustantivos.

Ello derivado de la interpretación armónica de los artículos 46-A, penúltimo párrafo y 50, antepenúltimo y último párrafos del CFF, los cuales indican que si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o emitir la resolución correspondiente, los contribuyentes interponen algún medio de defensa contra los actos o actividades derivados del ejercicio de sus facultades de comprobación o contra el acta final, respectivamente; dichos lapsos se suspenderán desde la fecha de la promoción y hasta que se dicte resolución definitiva, pues solo se refiere a los casos en los cuales se controviertan determinaciones que afectan directamente derechos fundamentales.

Así lo sostuvo el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo directo 722/2014 que originó el criterio titulado: VISITA DOMICILIARIA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONTRA SU ACTA FINAL, CUANDO NO AFECTE DERECHOS SUSTANTIVOS DE LOS CONTRIBUYENTES, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.8o.A.89 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2009719, agosto de 2015.

Escrito por

Juárez Villa y Asociados, SC

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