Me divorcié hace 5 años y le dejé la casa a mi ex como pago de pensión de mi hija,quisiera saber si ya firmamos el acta de divorcio y realzamos un convenio entre los dos para cederle los derechos de la casa pero no lo firmamos con notario ¿se la puedo quitar o en su caso venderla?
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Debes tomar en cuenta varias cosas. Cuando un juez resuelve un proceso y dicta sentencia, esta debe ejecutarse tarde o temprano, a menos que se interponga una apelación o un amparo que la anule. Si esto último no ocurre y se vencen los plazos que da la ley para interponer recursos en contra de esa sentencia, entonces se dice que causa estado y debe ejecutarse. Menciono lo anterior para hacer ver que si durante su proceso de divorcio ambos celebraron un acuerdo por escrito y ante el juzgado donde se manifiesta que el destino de la casa que menciona iba a quedar en posesión de la esposa como parte del pago de pensiones, tal acuerdo debió aparecer dentro de las resoluciones de la sentencia de divorcio o en un incidente de liquidación de bienes conyugales, lo cual tendría que cumplirse al ejecutarse las resoluciones, y ello tendría que formalizarse en el Instituto de la Función Registral de la localidad donde se ubica la propiedad para darle calidad jurídica a la nueva situación del bien inmueble. La participación del notario sirve para dar fe pública del convenio y extender copia certificada del mismo a cada involucrado. Claro que el notario cuando se encarga de todos los trámites le simplifica la vida a los involucrados en la operación. Regresando al asunto del divorcio, si el convenio que celebraron usted y su exesposa lo firmaron sin llevarlo al juzgado familiar y por lo tanto el juez no resolvió nada acerca de dicho convenio ni ha existido aún ningún incidente de liquidación de bienes conyugales en donde el destino de esa casa esté incluído, ni tampoco han intentado llevarl dicho convenio ante un notario para formalizarlo y que quede inscrito en el Instituto de la Función Registral para hacer legal la nueva situación donde quede manifiesto quién tiene la posesión y quién tiene el dominio sobre la propiedad; en ese caso usted simplemente tiene un compromiso adquirido ante su exesposa en los términos que manifestaron entre ustedes, y que si pusieron por escrito y firmaron de su puño y letra, cualquiera de los dos puede demandar su cumplimiento de acuerdo a los términos que convinieron. El hecho de que aún no lo hayan formalizado ante notario o ante el Instituto de la Función Registral, no anula la validez del convenio, sobre todo si llegó a figurar en las actuaciones que usted haya tenido en los autos de su proceso familiar.